REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Mayo de 2.008
197° y 149°

Exp. N° 2.700-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el abogado en ejercicio ERWIN JOSE LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.196, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSA TERESA ROSALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.949, domiciliada en Santa Bárbara del Estado Barinas, según consta en poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de fecha 04 de mayo de 2.006.

Alega la solicitante que nació el día 04 de agosto de 1.958, en la Población del Cantón del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos ANA JULIA RODRIGUEZ DE ROSALES y JOSE JORGE ROSALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, quienes en su oportunidad legal la presentaron por ante la Prefectura respectiva, quedando su partida de nacimiento signada con el Nº 195 del año 1.959, que al momento de tratar de ingresar a la universidad, su partida de nacimiento no apareció, tal y como consta en certificaciones de no aparecer inserta su partida de nacimiento, otorgada por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y certificación del Registro Civil del Estado Barinas.

En fecha 28 de noviembre de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida en fecha 03 de diciembre del mismo año, ordenándose librar el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el día 26 de febrero de 2.008 y en fecha 09 de abril de 2.008, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 17 de abril del mismo año, cursante al folio 42 del presente expediente.

Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio Erwin José Lacruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.196, presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

El mérito favorable de las actas procesales, especialmente:

• Comprobante de opción al certificado de educación primaria, otorgado por el Ministerio de Educación Dirección de Control y Evaluación.
• Titulo de bachiller, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
• Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
• Datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde se señala que la ciudadana ROSA TERESA ROSALES DE MARTINEZ, nació en el Cantón, el 04 de agosto de 1.958, y que sus padres son los ciudadanos JOSE JORGE ROSALES y ANA JULIA RODRIGUEZ; a dicha constancia se le da todo el valor probatorio y hace plena prueba de la Inserción que se solicita.
• Certificado de no aparecer inserta la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA TERESA ROSALES DE MARTINEZ, otorgado por la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público.
• Certificado de no aparecer inserta la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA TERESA ROSALES DE MARTINEZ, otorgado por el Registro Civil del Estado Barinas; a dicho documento se le da el valor autentico por no haber sido impugnado.- Así se declara.
• El valor probatorio de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA TERESA ROSALES DE MARTINEZ, donde se deja constancia que es de nacionalidad venezolana; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos: ANA JULIA RODRIGUEZ, JULIO SIMON ESCALANTE RODRIGUEZ y REYES FERNANDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.957.578, V-1.605.155 y V-1.617.531 respectivamente; solamente rindió declaración por ante éste Juzgado, el ciudadano REYES FERNANDO ROJAS, y debidamente juramentado por ante este Tribunal, ratificó las declaraciones rendidas por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a excepción del particular segundo, por cuanto el nombre del padre de la solicitante, es JOSE JORGE ROSALES CAMPOS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones del testigo por haber sido conteste en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Acompañó con el libelo de la demanda comprobante de opción al certificado de educación primaria; expedido por el Ministerio de Educación de San Cristóbal Estado Táchira; justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Datos Filiatorios, expedido por la ONIDEX-Caracas; certificados de no aparecer inserta la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA TERESA ROSALES RODRIGUEZ, expedidas por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; a dichos documentos se les da valor autentico por haber sido expedidos por funcionarios competentes; así se decide.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la ciudadana ROSA TERESA ROSALES RODRIGUEZ, nació el 04 de agosto de 1.958, en la Población del Cantón del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres, los ciudadanos: ANA JULIA RODRIGUEZ DE ROSALES y JOSE JORGE ROSALES CAMPOS; hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: ROSA TERESA ROSALES RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana: ROSA TERESA ROSALES RODRIGUEZ, nació el 04 de agosto de 1.958, en la Población del Cantón del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres, los ciudadanos: ANA JULIA RODRIGUEZ DE ROSALES y JOSE JORGE ROSALES CAMPOS.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana ROSA TERESA ROSALES RODRIGUEZ.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.