REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Mayo 2.008
197º y 149º
Exp. N° 2.869-08
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana: CLAUDIA JALIETH CORTES CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.688.885, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE LINERO MACIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.411, mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.977 bajo el N° 35, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la solicitante como: CLAUDIA JULIETH, siendo lo correcto: CLAUDIA JALIETH.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia Ignacio Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, donde se verifica que el nombre correcto de la solicitante es CLAUDIA JALIETH, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en la partida de nacimiento del Registro Principal el nombre de la solicitante como CLAUDIA JULIETH, siendo lo correcto CLAUDIA JALIETH, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: CLAUDIA JALIETH CORTES CACERES, llevada por el Registrador Principal del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 35 , en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es CLAUDIA JALIETH.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Mayo del 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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