REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.871-08

Se dio inicio la presente demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JUAN ISIDRO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.088.682, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS K. SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.996, en su carácter de demandante, en contra de la ciudadana: HILDA CIPRIANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.591.593.

En fecha 26 de Marzo de 2008, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.

En fecha 27 de Marzo del 2.008, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.

En fecha 07 de abril del 2.008, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ISIDRO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.088.682, debidamente asistido por el abogado Williams K. Sierra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.996, quién actúa como demandante en el presente juicio diligencio DESISTIENDO, del presente juicio. y solicita el desglose del documento original cursante al folio(2) del expediente. Así como la homologación del presente desistimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano JUAN ISIDRO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.088.682, y se acuerda devolver previa su certificación en autos el documento original solicitado.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, cinco días del mes mayo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a. m, se publicó y s registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.