REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Mayo de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 882-04

Se inicia el presente Juicio contentivo de acción de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la abogada en ejercicio Maria Cristina Betancourt Hitche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.611, en contra del ciudadano Jacques Etienne Cortesi Lemoal, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.018.896, parte demandada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Empresa Mercantil PRAXAIR VENEZUELA S.A., inscrita originalmente en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 6-10-1944, anotado bajo el N° 2.307, refundidos sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 02-02-1998, inscrita por ante el registro Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial Federal Estado Miranda en fecha 02-08-2000, anotada bajo el N° 55, Tomo 129-A de los Libros de Registro de Comercio.

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, se abrió Cuaderno de Medidas en el presente juicio; y se agrego escrito presentado por la abogada en ejercicio Maria Cristina Betancourt Hitche.

En fecha 22 de Septiembre de 2.005, se dicto auto de admisión de la demanda.

En fecha 06 de Octubre de 2.005, el Juez Suplente Especial Abg. Pedro Morales Aguilar designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con oficio N° CJ-05-5017, de fecha 29-09-2.005 para desempeñarse como Juez Suplente Especial de este Despacho y de conformidad con lo dispuesto el Articulo 90 Segundo aparte del Código de Procedimiento Civil se avoco al conocimiento de la causa.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 06-11-2.005, correspondiente al avocamiento del Juez Suplente Especial Abg Pedro Morales Aguilar.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O:

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N:

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la abogada en ejercicio Maria Cristina Betancourt Hitche, en contra del ciudadano Jacques Etienne Cortesi Lemoal, parte demandada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Empresa Mercantil PRAXAIR VENEZUELA S.A., anteriormente identificados.

Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los cincos (05) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.