REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Mayo de 2.008
197º y 149º
Exp. N° 2.687-07
Se pronuncia este Tribunal con motivo del juicio de inserción de partida de nacimiento, presentada por el abogado en ejercicio FELIX SIMON ALFARO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.095, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: UVENILDE MEZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.784, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, según poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registros Inmobiliarios de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, bajo el Nº 16, folios 51 al 53, tomo IX del libro de autenticaciones llevados por ante esa oficina.
Alega la solicitante que nació el día 04 de julio de 1.965, en el Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: ONESIMO MEZA y EMETERIA ARIAS DE MEZA, pero es el caso que dicha acta no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Acompaño constancia expedida por ante la Prefectura Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y certificado de bautismo, expedida por ante la Diócesis de Barinas, Parroquia “Santa Bárbara”, Santa Bárbara Estado Barinas.
En fecha 20 de noviembre de 2.007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 03 de diciembre de ese mismo año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 24 del presente expediente, y se libro el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 23 de enero del 2.008.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante la cual promovió las siguientes:
El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
• Constancia expedida por ante la Prefectura Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana: UVENILDE MEZA ARIAS, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Certificado de Bautismo, expedida por ante la Diócesis de Barinas, Parroquia “Santa Bárbara”, Santa Bárbara, Estado Barinas.
• Testimoniales de los ciudadanos: NICOLA GIUSEPPE GIUNTA GARREFFA y JOSE CALIXTO MENDOZA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.121.856 y V-5.424.921 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestaron:
• Testigo NICOLA GIUSEPPE GIUNTA GARREFFA: Que sí conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana: UVENILDE MEZA ARIAS; que ella nació el 04 de julio de 1965, en la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; y que sus padres se llaman: ONESIMO MEZA y EMETERIA ARIAS DE MEZA y que todo lo que ha declarado es verdadero, ya que conoce a sus padres y a toda su familia desde aproximadamente 40 años.
• Testigo JOSE CALIXTO MENDOZA DUARTE: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana UVENILDE MEZA ARIAS; que ella nació el 04 de julio de 1965, en la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y que es hija de los ya fallecidos ONESIMO MEZA y EMETERIA ARIAS DE MEZA; que todo lo que ha dicho le consta por que eran vecinos y que tuvo la oportunidad de conocer a la familia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorizados, se evidencia que la solicitante, ciudadana: UVENILDE MEZA ARIAS nació en fecha 04 de julio de 1.965, en la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y que es hija de los ciudadanos: ONESIMO MEZA y EMETERIA ARIAS DE MEZA, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de la consideración antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: UVENILDE MEZA ARIAS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria queda formalmente establecido que la ciudadana: UVENILDE MEZA ARIAS, nació el día 04 de julio de 1.965, en la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y que es hija de los ciudadanos: ONESIMO MEZA y EMETERIA ARIAS DE MEZA.
TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro de registro civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: UVENILDE MEZA ARIAS.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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