REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de mayo de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.824-08
Mediante la solicitud de fecha 20 de febrero de 2.008, los cónyuges ciudadanos ABRAHAN MIGUEL PEREZ BELEÑO y RAMONA DEL CARMEN ARCILA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.113.339 y V-10.874.254 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANGUINETTI MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.242, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de enero de 1.982, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:ç
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ABRAHAN MIGUEL PEREZ BELEÑO y RAMONA DEL CARMEN ARCILA DE PEREZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos ABRAHAN MIGUEL PEREZ BELEÑO y RAMONA DEL CARMEN ARCILA DE PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de enero de 1.982, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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