REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Mayo de 2.008
197º y 148º
Exp. N° 2.901-08
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: JOSE RAMON RAMIREZ SAAVEDRA, intentada por la ciudadana: SAAVEDRA RODRIGUEZ CELINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.335, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUSMARY MARTINEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.832, solicita la demandante la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, JOSE RAMON RAMIREZ SAAVEDRA, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, durante el año 1.983, bajo el N° 15, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la identificación del hijo de la demandante: SAAVEDRA RODRIGUEZ CELINA como: JOSE RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ siendo lo correcto: JOSE RAMON RAMIREZ SAAVEDRA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de las partidas de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, donde se verifica que la identificación correcta del hijo de la demandante: SAAVEDRA RODRIGUEZ CELINA es: JOSE RAMON RAMIREZ SAAVEDRA; que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el hijo de la demandante: SAAVEDRA RODRIGUEZ CELINA como: JOSE RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, siendo lo correcto: JOSE RAMON RAMIREZ SAAVEDRA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: JOSE RAMON RAMIREZ SAAVEDRA, intentada por la ciudadana: CELINA SAAVEDRA RODRIGUEZ, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, durante el año 1.983, bajo el N° 15, en el sentido de que su correcta identificación es: JOSE RAMON RAMIREZ SAAVEDRA.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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