REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de mayo del 2008.
Años 198º y 149º
Nro. 04-05-08
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano José Gustavo Martínez Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.120.952, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria Caña Rica, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1988, bajo el N° 4, Tomo 41-A-Sgdo, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y dos bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs.F.455.732,19), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad de su representada sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Rafael Simón Castro Vega, Any Ontiveros Moreno y Humberto Sánchez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.841.142, 10.174.476 y 11.374.093 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 21 de febrero del 2008, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas y oficio N° 003M de fecha 03 de marzo del 2008, emanado de ese organismo, cursantes a los folios tres (03) y nueve (09), respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 18 de abril del 2008, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad de comercio Agropecuaria Caña Rica, C.A., ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal con un área de doscientos cinco hectáreas con mil seiscientos sesenta metros cuadrados (205Has con 1.660Mts2), ubicadas en el Sector La Manguera de la Parroquia Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: norte: vía Armadillo; sur: mejoras de Miguel Velásquez y vía de acceso, este: mejoras de Indira Valero, Leoncio Navas, Pablo García y Caño Espinito, y oeste: vía Armadillo, mejoras de Teresa Sulbarán, Hercilia Pérez, Heriberto Gómez, Francisco Sierra y Miguel Velásquez, consistentes en: una casa de habitación para propietario con estructura tradicional de concreto armado con refuerzo metálico, paredes de bloques de concreto, acabado corriente, constante de dos (02) habitaciones, tres (03) baños, uno revestido de cerámica, sala, cocina con un mesón de concreto revestido en cerámica, piso de concreto de diez (10) centímetros de espesor, puertas de láminas sencilla de hierro, electricidad embutida en piso y paredes, sistema sanitario embutido con piezas de línea económica con sistema de séptico y sumidero, toda la construcción en su techo en láminas onduladas de acerolit, sobre estructura de metal, con un área de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con veintidos centímetros (155,22Mts2); vivienda para el encargado, porche, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) depósito, dentro de un área de setenta y ocho metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (78,82Mts2); galpón-depósito, con estructura de concreto armado con refuerzo metálico, piso de concreto de quince centímetros de espesor, acabado corriente, paredes de bloques de concreto, puertas de láminas de hierro, friso de concreto de acabado liso en paredes exteriores, su electricidad es de cableado externo, techo en láminas onduladas de acerolit, distribución de los ambientes un galpón de una pieza con depósito, más un depósito y un gallinero anexo, todo lo descrito en un área de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (165,39Mts2); galpón receptoria constante de tres (03) paredes y una división para dos (02) piezas, en una se ubica un (01) tanque para receptora de leche y otro para el tractor; galpón vaquera, ubicado en los corrales, es un galpón abierto de super estructura metálica y techo de acerolit sobre estructura de metal; banco de transformadores conformado por un poste y tres transformadores, donde se nutre la electricidad para toda la finca; cercas de cinco (05) pelos de alambre de púa, estantillos de madera, dividida en dieciocho (18) potreros; cinco (05) bebederos de cemento; dos (02) pozos, uno de dieciocho (18) metros de profundidad surte las necesidades del fundo, y el otro se ubica en el potrero 9 para regar potreros; tanque elevado con capacidad para cinco mil litros cúbicos (5000 Lts3), está elevado sobre una estructura de metal a siete metros (7 mts.) de altura; pasto: ciento dieciseis hectáreas (116,30 Has) de brachiaria humidícola, cuarenta hectáreas (40 Has) decubens y estrella, cuarenta hectáreas (40 Has) de pasto B decubens y estrella, y treinta y cinco hectáreas (35Has) de pasto natural. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. N° 08-2210
fasa
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