REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de mayo del 2008
Años 198° y 149°
Sent. N° 08-05-34
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de fraude procesal intentada por la ciudadana Teresa de Jesús Maquence, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.383.396, asistida por la abogada en ejercicio Nancy Mercedes Archila Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.402 contra los ciudadanos Yajaira Maribel Caro de Pérez, Nubia Esmeralda Pérez Zambrano, Silvio Oscar Marino Caro, Adonay Solís y Francisco Javier Pumar y Hever Omar Pérez Zambrano, los cinco primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.130.957, 12.201.434, 3.916.884, 8.170.031 y 13.883.834 respectivamente, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, por auto de fecha 14 de mayo del 2007, se ordenó con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, citar por carteles a los co-demandados ciudadanos Nubia Esmeralda Pérez Zambrano, Silvio Oscar Marino Caro, Yajaira Maribel Caro de Pérez y Hever Omar Pérez Zambrano, y no habiendo realizado la parte actora desde aquélla fecha, diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese sólo a los co-demandados Adonay Solís y Francisco Javier Pumar de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo174 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte actora se encuentra a derecho por cuanto suscribió diligencia en fecha 06-05-2008.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidos (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 06-7728-CO
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