REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de mayo del 2008.
Años 198º y 149º
Sent. N° 08-05-33

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de febrero del 2007, por los ciudadanos Darwind David Nieves Jiménez y Gregoria de Jesús Barcelot Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.126.281 y 8.725.454 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Doris Magalys Parillis Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.321, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de diciembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 290, cursante al folio tres (03) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes.

En fecha 27 de febrero del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 28 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de los corrientes, los cónyuges ciudadanos Darwind David Nieves Jiménez y Gregoria de Jesús Barcelot Torres, asistido el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.739, y la segunda por la misma profesional del derecho antes identificada, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por haber transcurrido el lapso legal sin que se haya producido reconciliación entre ellos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 28 de febrero del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Darwind David Nieves Jiménez y Gregoria de Jesús Barcelot Torres, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de diciembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 290.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº 07-7906-CF
fasa