REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de mayo del 2008
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-05-39.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero del 2008, por los ciudadanos José Gregorio Bona Bravo y Yesenia Teresa España Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.986.884 y 21.170.837, la segunda al momento de contraer matrimonio civil titular de la cédula de ciudadanía N° 52.141.117, asistidos por el abogado en ejercicio Alirio José Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.849, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre del 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 285, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años.

En fecha 13 de febrero del 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto del 14 de ese mes y año, se ordenó a los solicitantes aclarar el nombre de la Prefectura ante la cual contrajeron matrimonio civil por existir discrepancia entre el escrito y la copia certificada del acta de matrimonio consignada, y consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad colombiana de la ciudadana Yesenia Teresa España Marín, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita el 16 de abril del 2008, admitiéndose la referida solicitud por auto del 21-04-2008, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 05-05-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna según diligencia que corre inserta al folio doce (12).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre del 2000, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Gregorio Bona Bravo y Yesenia Teresa España Marín; Y ASI SE DECIDE.


En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Gregorio Bona Bravo y Yesenia Teresa España Marín, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre del 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 285

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitres (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nro. 08-8481-CF.
er.