REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de mayo del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-05-48.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Doris Elicia Zambrano Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.727.202, asistida por el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178.

Alega la solicitante que se evidencia de la copia certificada de su acta de nacimiento inserta en los libros de registro civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 126 del año 1971, que consignó, que al momento de asentarla se incurrió en los siguientes errores: se colocó el apellido materno como “BARRIO” siendo lo correcto “BARRIOS”, y que se obvió el primer nombre de su madre el cual es “MARIA”, razón por la cual solicita la rectificación su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Además acompañó copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Doris Elicia Zambrano Barrios y María Perpetua Barrios de Zambrano.

En fecha 21 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 23 de aquél mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 13-12-2007 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, y el 18 de diciembre del 2007, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos por ella consignados con el escrito, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 126 de fecha 12 de julio de 1971. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Doris Elicia Zambrano Barrios y María Perpetua Barrios de Zambrano. Se aprecian en todo su valor por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 06 de febrero del 2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera la cédula de identidad N° 6.384.830, librándose oficio N° 0195 en esa misma fecha, recibiéndose respuesta el 23-05-2008, con oficio N° RIIE-1-0501-1146 de fecha 13 de marzo del 2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre y apellido correctos de la madre de la solicitante son MARÍA y BARRIOS respectivamente, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 126, de fecha 12 de julio de 1971, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Doris Elicia Zambrano Barrios, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 126 de fecha 12 de julio de 1971.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre y apellido de la madre de la solicitante como MARÍA y BARRIOS respectivamente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 07-8370-CF.
rc.