REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de mayo del 2008 Años 198º y 149°
Sent. N° 08-05-07
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Yusbey del Carmen Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.652, representada por los abogados en ejercicio Ana Chiquinquirá García Blanco y Francisco Javier Pumar Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.229 y 83.730 respectivamente
Alega el co-apoderado de la solicitante abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, en el escrito de reforma presentado en fecha 11-02-2008, que en la partida de nacimiento de su mandante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.716, se incurrió en la imprecisión de transcribir erróneamente el nombre de su madre de su mandante como Francis Bederra, y no Francelina del Rosario Becerra Moreno, como efectivamente se llama; que por todo ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 773, 774 y 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la misma. Acompañó con el escrito de solicitud: copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.716, de fecha 23 de junio de 1977; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Franselina del Rosario Becerra Moreno; y con el escrito de reforma, acompañó copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Francelina del Rosario Becerra Moreno, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Las Piedras, Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 5, de fecha 08 de enero de 1959 y archivado por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida durante el año 1.959.
En fecha 22 de enero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 14 de febrero del año en curso, se admitió la reforma de la solicitud en cuestión, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fechas 21-02-2008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 24, y el 31-03-2008, el mencionado co-apoderado judicial de la solicitante, suscribió diligencia consignando la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente esta sentenciadora analiza los instrumentos por ella consignados, a saber:
• Copia certificada de actas de nacimiento de: la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.716, de fecha 23 de junio de 1977; y de la ciudadana Francelina del Rosario Becerra Moreno, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Las Piedras, Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 5, de fecha 08 de enero de 1959 y archivado por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida durante el año 1959. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Franselina del Rosario Becerra Moreno. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la progenitora de la solicitante es FRANCELINA DEL ROSARIO BECERRA MORENO y no FRANCIS BECERRA como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.716, de fecha 23 de junio de 1977, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Yusbey del Carmen Becerra, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.716, de fecha 23 de junio de 1977.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante como FRANCELINA DEL ROSARIO BECERRA MORENO
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8438-CF.
fasa.
|