REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 06 de mayo del 2008.
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-05-09

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto se observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22-04-2008, signada con el Nº 08-04-62, con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano José Atalivar Loaiza, por error material involuntario se ordenó en el particular tercero de la referida sentencia hacer inserción de la misma en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo lo correcto Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, es por lo que este Tribunal ordena tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes como tal a la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, y por vía de consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión; Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, particípese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, anexándosele copia certificada de la sentencia respectiva, del auto de ejecución, con inserción del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad 13.947.103. Líbrese oficio.

La Juez Titular

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 07-8248-CF
fasa