REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de mayo del 2008
Años 198º y 149º

Sent. N° 08-05-12.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de abril del 2008, por los ciudadanos Carlos Eduardo Franco y Maria Cecilia Valdivia de Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.736.486 y 5.737.920 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Luis Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.069, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de noviembre de 1984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 76, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de doce (12) años y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 08 de abril del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 09 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17-04-2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio seis (06), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio ocho (08).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de noviembre de 1984, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Eduardo Franco y Maria Cecilia Valdivia de Franco; Y ASI SE DECIDE.


En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Carlos Eduardo Franco y Maria Cecilia Valdivia de Franco, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de noviembre de 1984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 76.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 pm.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nro. 08-8577-CF.
er.