REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de mayo del 2008. Años 198º y 149°

Sent. N° 08-05-15

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Fernando Rangel Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.885, actuando en representación de la ciudadana Mariana Tibisay Braschi Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.555.353

Alega el apoderado judicial de la solicitante que consta en el acta de nacimiento de su mandante, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 2028, de fecha 25-07-1977 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, que se incurrió en el error de transcribir dos veces la edad y el estado civil de su padre; que por ello y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento. Acompañó con el escrito de solicitud: copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Mariana Tibisay Braschi Rangel, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2028, de fecha 25-07-1977 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Mirian Coromoto Rangel Araujo, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 152, de fecha 04-07-1949 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; original de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 07-06-2007, bajo el N° 7, Tomo 152 de los libros respectivos.

En fecha 14 de agosto del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 17 de septiembre de aquél año, y a los fines de darle curso de ley correspondiente, se ordenó a la solicitante consignar a los autos copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas cuya rectificación peticiona, lo que fue cumplido a través de diligencia suscrita en fecha 19-10-2007 por el apoderado judicial de la solicitante, indicando a su vez, que en la partida de nacimiento expedida por la referida Prefectura, así como en los libros de registro civil llevados por ésta, no se cometieron los errores objeto de la rectificación solicitada.

Por auto de fecha 24 de octubre del 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 26-10-2007, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 14, y el 03 de abril del año en curso, el apoderado judicial de la solicitante, consignó la publicación del cartel librado.

Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento de: la solicitante ciudadana Mariana Tibisay Braschi Rangel, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2028, de fecha 25-07-1977 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; y de la ciudadana Mirian Coromoto Rangel Araujo, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 152, de fecha 04-07-1949 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 07-06-2007, bajo el N° 7, Tomo 152 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el acta de nacimiento de la solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 2028, de fecha 25 de julio de 1977 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, se encuentra repetida la edad (de treintiún años de edad) y estado civil (casado) del padre de la solicitante, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Mariana Tibisay Braschi Rangel, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 2028, de fecha 25 de julio de 1977 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a la supresión del texto repetido que se lee: treintiún años de edad, casado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. N° 07-8236-CF
fasa