REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de mayo del 2008. Años 198º y 149°
Sent. N° 08-05-16
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Yoymar Nohemi Urquiola Guevara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.988.266, asistida por el abogado en ejercicio Omar de Jesús Osuna Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.986.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1660, de fecha 10 de noviembre de 1986, se incurrió en el error de transcribir su primer nombre como Joymar, siendo lo correcto Yoymar, que por todo ello y de conformidad con los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento. Acompañó copias certificadas de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1660, en fecha 10 de noviembre de 1986 y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1986; copia simple de: cédula de identidad de la solicitante ciudadana Yoymar Nohemi Urquiola Guevara; certificado de educación básica de la ciudadana Yoymar Nohemi Urquiola Guevara expedido por la Unidad Educativa Rafael Medina Jiménez, en fecha 25-07-2001; Título de Bachiller en Ciencias de la ciudadana Yoymar Nohemi Urquiola Guevara, expedido por la Unidad Educativa Rafael Medina Jiménez, en fecha 18-07-2003; certificado de participación en el Proyecto Social de Alfabetización, expedido por la Zona Educativa del Estado Barinas, Programas Educativos para Jóvenes y Adultos Coordinación Programa de Alfabetización, en fecha julio del 2003; certificado por haber aprobado el curso de Gasoductos Petroleros, expedido por Adiestramiento y Capacitación Empresarial, AFIRO, en fecha noviembre 2003; diploma de haber aprobado el curso de Secretariado Ejecutivo Computarizado, expedido por el Centro de Entrenamiento Profesional Tamanaco, en fecha 03-07-2004; diploma de haber aprobado el curso de Operador de Computadora, expedido por el Centro de Entrenamiento Profesional Tamanaco, en fecha 09-10-2004; certificado por haber aprobado el Programa de Iniciación Universitaria “P.I.U.”, expedido por la Fundación Misión Sucre, en fecha 30-11-2004; certificado por haber aprobado el curso de extensión en Introducción a los Medios de Comunicación, expedido por la Secretaría Ejecutiva de Extensión de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ, en fecha mayo del 2007; certificado por haber aprobado el curso de extensión en Introducción a la Filosofía, expedido por la Secretaría Ejecutiva de Extensión de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ, en fecha mayo del 2007.
En fecha 29 de abril del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 30 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 05 de mayo del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciocho (18).
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, a saber:
• Copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1660, en fecha 10 de noviembre de 1986 y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura archivado en el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1986. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copias simples de: certificado de educación básica de la ciudadana Yoymar Nohemi Urquiola Guevara expedido por la Unidad Educativa Rafael Medina Jiménez, en fecha 25-07-2001; título de Bachiller en Ciencias de la ciudadana Yoymar Nohemi Urquiola Guevara, expedido por la Unidad Educativa Rafael Medina Jiménez, en fecha 18-07-2003; certificado de participación en el Proyecto Social de Alfabetización, expedido por la Zona Educativa del Estado Barinas, Programas Educativos para Jóvenes y Adultos Coordinación Programa de Alfabetización, en fecha julio del 2003; certificado por haber aprobado el curso de Gasoductos Petroleros, expedido por Adiestramiento y Capacitación Empresarial, AFIRO, en fecha noviembre 2003; diploma de haber aprobado el curso de Secretariado Ejecutivo Computarizado, expedido por el Centro de Entrenamiento Profesional Tamanaco, en fecha 03-07-2004; diploma de haber aprobado el curso de Operador de Computadora, expedido por el Centro de Entrenamiento Profesional Tamanaco, en fecha 09-10-2004; certificado por haber aprobado el Programa de Iniciación Universitaria “P.I.U.”, expedido por la Fundación Misión Sucre, en fecha 30-11-2004; certificado por haber aprobado el curso de extensión en Introducción a los Medios de Comunicación, expedido por la Secretaría Ejecutiva de Extensión de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ, en fecha mayo del 2007; certificado por haber aprobado el curso de extensión en Introducción a la Filosofía, expedido por la Secretaría Ejecutiva de Extensión de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ, en fecha mayo del 2007. Carecen de valor probatorio por haber sido consignado en copia simple.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es YOYMAR, y no JOYMAR, como aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1660, en fecha 10 de noviembre de 1986 y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado en el Registro Principal del Estado Barinas, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Yoymar Nohemí Urquiola Guevara, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1660, en fecha 10 de noviembre de 1986 y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado en el Registro Principal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como YOYMAR.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8633-CF
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