REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro. 4.367
PARTE DEMANDANTE:
HAIDEE MARIA AGUILAR, ISIDRO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, PETRA ELENA ANGARITA CAMACHO, JUBENCIO ROJAS ROJAS, JOSÉ RAFAEL ALBARRAN, ANTONIO RAMÓN ROJAS, ISIDRO BECERRA GUERRERO, MARIA DEL CARMEN ERAZO, BENJAMÍN CONTRERAS PEÑA, ENCARNACIÓN ROA ROA, IVÁN DARÍO GIL LAGUNA, ENRIQUE DEL CARMEN SANCHEZ, XIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ, LIBORIO CARRERO CONTRERAS, ÁNGEL MARIA RAMÍREZ, FAUSTO GUTIÉRREZ, CECILIA SOPO DE OROZCO, TOMAS ARELLANO CONTRERAS, PEDRO MARIA PIÑA, YUSMAIRA DEL CARMEN CÁCERES, LEOPOLDO BARRIOS Y DOMINGA ROJAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-9.267.778, V-8.073.370, 6.591.514, 9.990.210, 12.839.355, 14.171.577, 10.874.957, 11.372.924, 8.140.305, 5.131.402, 13.500.878, 4.242.227, 13.946.045, 4.016.207, 8.081.811, 3.447.289, 3.001.970, E-82.178.434, 10.559.836, 3.597.382, 15.073.202, 8.138.745, y 12.823.859, domiciliados en el sector Mata de Toro-Las tejas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de Defensor Publico Agrario del estado Barinas.-
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO GÓMEZ, domiciliado en la ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apoderado Judicial.-

MOTIVO: DERECHO - GARANTÍA DE PERMANENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa por demanda de DERECHO - GARANTÍA DE PERMANENCIA, presentada en fecha 13-10-2003, por los ciudadanos: HAIDEE MARIA AGUILAR, ISIDRO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, PETRA ELENA ANGARITA CAMACHO, JUBENCIO ROJAS ROJAS, JOSÉ RAFAEL ALBARRAN, ANTONIO RAMÓN ROJAS, ISIDRO BECERRA GUERRERO, MARIA DEL CARMEN ERAZO, BENJAMÍN CONTRERAS PEÑA, ENCARNACIÓN ROA ROA, IVÁN DARÍO GIL LAGUNA, ENRIQUE DEL CARMEN SANCHEZ, XIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ, LIBORIO CARRERO CONTRERAS, ÁNGEL MARIA RAMÍREZ, FAUSTO GUTIÉRREZ, CECILIA SOPO DE OROZCO, TOMAS ARELLANO CONTRERAS, PEDRO MARIA PIÑA, YUSMAIRA DEL CARMEN CÁCERES, LEOPOLDO BARRIOS Y DOMINGA ROJAS ESCALONA, asistidos por el abogado: SERGIO SINNATO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.563.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.386.-

Por auto de fecha 15-10-03, se admitió la demanda, de igual forma se libro la respectiva boleta de citación y se aperturó cuaderno separado de medidas.-

En fecha 11-01-06, el abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de Procurador Agrario del Estado Barinas, solicito el avocamiento de la causa.

En fecha 12-01-06, el Abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, se avoco al conocimiento de la causa.-

En fecha 15-01-08, el abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, consigno copia de la carta de nombramiento donde se le designa Defensor Publico Agrario del Estado Barinas.-

En fecha 26-02-08, mediante diligencia el abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, Defensor Publico Agrario del Estado Barinas. Solicito se comisione al Juzgado del Municipio Rojas para la citación del demandado.-

Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades:

Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -derecho común en materia procesal, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”


Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa se observa que desde el día 15 de Octubre de 2003, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte accionante no gestiono los tramites correspondientes a la citación del demandado en el lapso que establece la ley, asimismo, han transcurrido más de Cuatro (04) años sin que se realizara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por los ciudadanos: HAIDEE MARIA AGUILAR, ISIDRO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, PETRA ELENA ANGARITA CAMACHO, JUBENCIO ROJAS ROJAS, JOSÉ RAFAEL ALBARRAN, ANTONIO RAMÓN ROJAS, ISIDRO BECERRA GUERRERO, MARIA DEL CARMEN ERAZO, BENJAMÍN CONTRERAS PEÑA, ENCARNACIÓN ROA ROA, IVÁN DARÍO GIL LAGUNA, ENRIQUE DEL CARMEN SANCHEZ, XIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ, LIBORIO CARRERO CONTRERAS, ÁNGEL MARIA RAMÍREZ, FAUSTO GUTIÉRREZ, CECILIA SOPO DE OROZCO, TOMAS ARELLANO CONTRERAS, PEDRO MARIA PIÑA, YUSMAIRA DEL CARMEN CÁCERES, LEOPOLDO BARRIOS Y DOMINGA ROJAS ESCALONA, en contra del ciudadano: ANTONIO GÓMEZ Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la notificación de parte demandante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m., y se libro boleta de notificación. Conste.-

Scria.



JGAP/JWSP/br.
EXP. Nº 4.367.-