REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003133
ASUNTO : EP01-P-2008-003133

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

IMPUTADO (S): JOSE LUIS BOLAÑOS RAMIREZ

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia

FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OBDULIA CELENIA DIAZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ESTEBAN MENESES

VICTIMA: MARIA YAMALY MARTINEZ SANCHEZ

SECRETARIA DE SALA: Abg. KARELIS GUEDEZ


Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 92 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogado Obdulia Celenia Díaz Pérez

Hechos objeto de la Audiencia:
En el día de hoy 05 de Mayo de 2008, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Especial, una vez verificada la presencia de las partes se constató a la fiscal del Ministerio Público Abg. Obdulia Celenia Díaz Pérez, el imputado José Luis Bolaños Ramírez, la defensa pública Abg. Esteban Meneses; la Fiscal del Ministerio Público, quien narró la circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 del COPP, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad al articulo 94 Ejusdem. En cuanto al Precepto Jurídico aplicable, la Representación Fiscal considera los hechos subsumidos dentro de los Tipos Penales, por la presunta comisión de los delitos de AMENZAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos, 41 y 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, Maria Yamaly Martínez Sánchez. Solicitó copia simple de la presente Acta. Es todo. Acto seguido la Juez hace conducir a la sala al Imputado José Luis Bolaños Ramírez, venezolano, natural de Barinas, de 24 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.979.162, hijo (V) y (v) residenciado en la Urb. Juan Pablo Segundo, Manzana D-8, casa N° 17, de Barinas Estado Barinas, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Ciudadana Juez le explica al Imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó: lo que ella dice es verdad, habíamos tenido un problema por una hija que yo tengo ese día estaba tomado, reconozco que si le pegue, y si no es de vivir más no vivimos, esto me enseño mucho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al victima; mi vecina me pidió que le guardara una caja de cerveza, el es muy celoso, me amenazo y me dijo que me iba a dar una golpiza, cuando yo entre al cuarto que le iba a dar pecho a la niña, y me dio 3 cachetadas, cuando yo me vi con chichones en la cabeza, y me salía sangre de la nariz, cuando el se durmió yo Salí de la casa, tome un taxi, y fui a la comandancia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa, quien expuso “Me adhiero a la Solicitud de la fiscal en cuanto a la Medida Cautelar. Es todo.”

PRIMERO: De las actas procésales se desprende Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARTINEZ SANCHEZ MARIA YAMALY, quien entre otras cosas expone: Yo estaba esta madrugada en mi casa con mi hija de seis meses de edad, cuando llego mi esposo José Luis Bolaños, mis vecinos decidieron irse para evitarme problemas con mi esposo, el comenzó a amenazarme, diciéndome que me iba a golpear, comencé amantar a mi bebe, continuó insultándome con palabras obscenas, me cacheteo en tres oportunidades, siguió golpeándome, pateándome y me agarró por el cabello tirandome contra la pared varias veces.
SEGUNDO: Al folio Nueve (09) riela Informe Policial, suscrito por los funcionarios actuantes Detective Peña José y Agente Blanco Luis; en donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente causa: En esta misma fecha, siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje en la parte baja de la ciudad, específicamente en la Avenida Ciudad Bolivia en compañía de Blanco Luis, cuando fuimos objeto de llamado vía radio, informando que en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D-8, casa N° 17 se encontraba presuntamente una ciudadana siendo agredida por su esposo, nos trasladamos al sitio, fuimos objeto del llamado de atención de la ciudadana MARTINEZ SANCHEZ MARIA YAMALY, quien manifestó que su esposo de nombre JOSE LUIS BOLAÑOS, había llegado borracho a la casa, que luego de amenazarla verbalmente, la cacheteo en tres oportunidades mientras le daba de amamantar a su bebe, que su esposo se encontraba dentro de la residencia recostado con la niña de seis meses, al permitirnos la entada, dicho ciudadano se asomó por la cortina del cuarto, le indicamos que nos tenía que acompañar hasta el comando en calidad de aprehendido, siendo identificado como BOLAÑOS RAMIREZ JOSE LUIS.
TERCERO: Al folio diez (10) riela Acta de Inspección N° 001.111, donde se deja constancia de la descripción del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados.
CUARTO: Al folio once (11) riela Informe Policial, relacionado con la Inspección al inmueble donde ocurre el hecho denunciado.
Este Tribunal una vez observado dicho elementos que acompañó la representación fiscal; no obstante, de los elementos de convicción se evidencias suficientes elementos que comprometen su responsabilidad en el delito imputado.
De la Medida Cautelar: Por cuanto este Tribunal observa que ciertamente existe una denuncia, informe Policial, Acta de Inspección. De lo que se evidencia que estamos en presencia de un hecho en el que resulta presuntamente afectada la víctima, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le impone al ciudadano JOSE LUIS BOLAÑOS RAMIREZ, medida cautelar, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, y deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1)Se ordena la salida inmediata del Hogar en común 2)Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 3) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se acuerda el procedimiento Especial, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado JOSE LUIS BOLAÑOS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 42, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado antes identificado de conformidad con el articulo 256 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1)Se ordena la salida inmediata del Hogar en común 2)Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 3) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Librese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 256, del Código Orgánico Procesal Penal Y 92 Y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ANA MARIA LABRIOLA


LA SECRETARIA


Abg. KARELIS GUEDEZ