REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013637
ASUNTO : EP01-P-2007-013637
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, presente ante el Secretario Abg. José Luis Guzmán, adscrito a los Juzgados de Control del circuito Judicial Penal de este Estado, la Ciudadana Juez ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez de Control N° 01, Expuso: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2007- 013637, el la cual aparece como solicitante el ciudadano YEID ZIB BARUKI; Se observa que funge como abogado de confianza del solicitante, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución al Juez de Control que corresponda.- Envíese con oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control N° 1
El Secretario
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. José Luis Guzmán
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