REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013777
ASUNTO : EP01-P-2007-013777

JUEZ DE CONTROL N° 01 Abg. ANA MARIA LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: UFIR DEL CARMEN PEREZ

FISCAL SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NAGIL CORDERO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por la ciudadana UFIR DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.386.681, y domiciliado en el sector Barrio Lindo, calle 12, N° 31-11 de la población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas Estado Barinas; en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, que le fue retenido en el procedimiento policial efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sabaneta de Barinas, de las siguientes características: MARCA YAMAHA, MODELO SUPER ZR, COLOR NEGRA, AÑO 1998, CLASE MOTO, TIPO SCOOTER, SERIAL DE MOTOR 3YK, MOTOR 50CC, SERIAL DE CARROCERIA 3YK6739540. Consigna Original de la Factura de compra venta N° 0217 de fecha 01-12-2.000, expedida por la Empresa Mitomanía Import C.A. ubicada en la localidad de Coro Estado falcón a nombre del ciudadano WILMER RAMON QUERO MIRALLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.804,345, Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera De Valencia de Barinas de fecha 13 de Septiembre de 2.007, donde el ciudadano WILMER RAMON QUERO MIRALLA le vende a la ciudadana UFIR DEL CARMEN PEREZ, el vehículo moto.

El tribunal para decidir observa:

Al folio ciento setenta y seis (176) corre inserta Experticia Nº 357 de fecha 19-10-07, practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub. Sabaneta; que dio como resultado: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL, por cuanto su fijación, vaciado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladora. Se procedió a verificar por ante el Sistema computarizado de SIIPOL y el mismo no se encuentra solicitado pro ante este Cuerpo de Investigaciones.
Al relacionar el documento arriba señalado con la experticia en referencia el tribunal constata que coinciden todos y cada uno de los datos de identificación del vehículo en ambos elementos de convicción razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo procedencia legal y que la solicitante ha acreditado su derecho de propiedad, razón por la cual se acuerda de conformidad lo solicitado, Ordenando de esta forma la entrega del vehículo arriba identificado a la ciudadana SOLICITANTE: UFIR DEL CARMEN PEREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda: Notificar a la ciudadana SOLICITANTE: UFIR DEL CARMEN PEREZ, al fiscal del Ministerio Público y líbrese la correspondiente Orden de Entrega de Vehículo; hágase entrega de los documentos Originales que rielan en la presente causa a la solicitante previa certificación en autos de los mismos;

La Juez Primera de Control

Abg. Ana Maria Labriola

El Secretario
Abg. José Luis Guzmán