REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003814
ASUNTO : EP01-P-2008-003814

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, presente ante la Secretaria Abg. VANESSA PARADA, adscrita a los Juzgados de Control del circuito Judicial Penal de este Estado, la Ciudadana Juez ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Juez de Control N° 01, Expuso: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EPO1-P-2008-003814, seguida donde aparece como imputado HECTOR RAMON BRIZUELA; Se observa; tal como consta en copia certificada del acta de Audiencia Preliminar de la presente causa; emití opinión actuando como Juez de control en la presente causa en virtud del delito en audiencia presuntamente cometido por el ciudadano HECTOR RAMON BRIZUELA; motivo por el cual se encuentra incursa en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 87 del citado Código, Se Inhibe del conocimiento de la causa en esta fase del proceso Penal; ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución al Juez de Control que corresponda.- Envíese con oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada