REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003020
ASUNTO : EP01-P-2005-003020

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy veintidós (22) de Mayo de 2008, presente la ciudadana Juez de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Abg. ANA MARIA LABRIOLA, de conformidad con lo ordenado en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal expone: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2005- 003020, el la cual aparece como imputado el ciudadano EDISON ALI SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Augusto Octavio Coral Camacho; Se observa que funge como abogado Defensor de confianza del imputado, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (URDD) a los fines de su redistribución al Juez de Control que corresponda.- Envíese con oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control N° 01

Abg. Ana Maria Labriola