REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003061
ASUNTO : EP01-P-2008-003061

JUEZ DE CONTROL N° 01: ABG. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
IMPUTADO (S): JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor Vigente
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN DEFENSOR PRIVADO: JOFRE GAMBOA
VICTIMA: DAVID JOSE GARCIA HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: VARINA MENDOZA


Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, hecha por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. Maria Carolina Merchan, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra el imputado: JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO, por atribuírsele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor Vigente. Sustenta esta solicitud la representación fiscal entre otras cosas las siguientes: En fecha 30-04-08, la fiscalia recibió llamada telefónica por parte de los funcionarios adscritos a la policía del Estado Zona Policial N° 11 “Gral. E Nicolás Silva- Barrancas, donde notifican de la aprehensión del ciudadano JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO, posteriormente en fecha 01 de Mayo de 2008, esta representación fiscal recibió actuaciones policiales provenientes de ese comando, donde entre otras cosas riela el acta Policial N° 0737, suscrito por los funcionarios David González, adscritos al comando policial del Estado Zona Policial N° 11 “Gral.-E_ Nicolás Silva, la cual reza así: “ siendo las nueve y treinta horas del día 30 de Abril del dos mil ocho, encontrándome de servicio en este Comando policial Barrancas se acercaron al mismo una gran cantidad de moto taxista pertenecientes a las cooperativas de este municipio informando que a la altura del distribuidor de Barrancas habían capturado a un ciudadano que minutos antes había robado una moto a un compañero de ellos, seguidamente me trasladé en un vehículo particular en compañía del Agente Albert Marques , al llegar al distribuidor nos entrevistamos con el ciudadano David José García, quien se encontraba en compañía de un gran grupo de moto taxista, manifestándonos que dos sujetos le había robado al salir de su casa bajo amenaza con una arma de fuego y que luego de esto él y sus compañeros había interceptado la moto robada y uno de los sujetos a la altura del Centro Genético Florentino por la Autopista José Antonio Páez, este sujeto estaba armado y viéndose rodeado le permitió que se montara de barrillero en su moto y lo trajo de nuevo hasta la población de Barrancas, Barrio 2 de Marzo, donde se bajo y se fue y dejó la moto junto con el, nos sigue comentando que después le dieron alcance sus compañeros, quienes se mantuvieron a distancia por miedo a que accionara el arma en contra de su compañero o de uno de ellos, es ciando uno de los moto taxistas se identifico como David José Andrade y nos dice que el sabía donde vivía uno de los que había cometido el robo, haciéndonos llegar hasta el barrio doce de marzo, calle 1, donde se dejo ver un ciudadano saliendo de una residencia de esa calle y el ciudadano a quien le había robado la moto lo señalo severamente como uno de los autores del incidente. Al mismo tiempo este ciudadano señalado al vernos corrió hacia el interior de la residencia haciendo caso omiso de nuestra voz de alto, por lo que haciendo uso del artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal le dimos aprehensión al ciudadano evasor en el interior de la residencia en la que se introdujo, le efectuamos un registro corporal , no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico al sacarlo se encontraba un grupo de moto taxistas ansiosos de tomar justicia a su cuenta, dándole entender a los mismos por medio del dialogo de que someterlo al debido proceso judicial era la mejor solución, se traslado hasta el comando de Barrancas en un vehículo particular donde también se hicieron presentes la victima y los testigos a rendir declaración quedando identificado como JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO, C.I.N° 21.550.125, de 22 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, se hizo retención de la moto Jaguar, Año 2006, Color Gris, Serial de Chasis LDXPCKL0261002715, Serial de Motor XDL162FMJ06402362.
Consta además en el legajo de actuaciones, Acta de Denuncia de fecha 30-04-08, interpuesta por la victima ciudadano DAVID JOSE GARCIA HERNANDEZ; Un Acta de entrevista de fecha 30-04-08, rendida por el ciudadano DAVID JOSE ANDRADE RIVAS, quien es testigo presencial de los hechos. Acta de Entrevista de fecha 30-04-08 rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORO, quien es testigo presencial de los hechos. Acta de Retención de Moto; donde se deja constancia de la retención de la moto. Copia de Factura de moto ya identificada.
Que las circunstancias como se produjo la aprehensión encuadra dentro del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, que presenta al tribunal al aprehendido y pide se califique la aprehensión como Flagrante, que le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que los hechos configuran el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor Vigente y pide también que la presente causa se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende por delito Flagrante: El que se está cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera haga presumir con fundamento que el es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión...”. Ahora bien, este tribunal para decidir teniendo así el concepto legal sobre la flagrancia y el procedimiento de aprehensión, toca examinar las presentes actuaciones para saber si están llenos los requisitos exigidos en la norma trascrita, y además debe establecer cuales son los fundados elementos de convicción que existen en la presente investigación, para estimar si el imputado ha participado en la comisión del hecho punible que les imputa la representación Fiscal y lo hace previa las consideraciones siguientes: PRIMERO: Examinada la Acta Policial señalada en la solicitud Fiscal se observa que son concordantes los hechos manifestados por la Representación Fiscal con el contenido de dicha acta de fecha 30 de abril de 2008, que riela al folio doce (12). SEGUNDO: cursa al folio nueve (09), Acta de Denuncia formulada por el ciudadano DAVID JOSE GARCIA HERNANDEZ, quien entre otras cosas expone: El día de hoy a eso de las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, llegue a mi casa, que venía de la cauchera en mi moto, que al momento en que iba a entrar a mi casa llegaron dos tipo en una moto chapi y me dijeron quieto déme la llave de la moto no voltee, el barrillero de la moto chapi se bajo y se subió en mi moto y se la llevó, el barrillero fue el que me encañonó con un revolver, que en ese momento iba pasando un muchacho en una moto chapi y le dije que me acaban de robar la moto, que se fueron para la cooperativa de moto taxi, que salieron todos los moto taxistas a buscar la moto, por la autopista José Antonio Páez a la altura del centro Genético le dimos alcance a los dos tipos, uno de ellos que cargaba el revolver encañonó a uno de mis compañeros de nombre David José Andrade, ellos nos entregaron la moto, el que iba manejando la moto cuando me la robo se vino conmigo en la moto, dijeron que no le dijéramos a la policía y el que cargaba el arma se vino con otro moto taxista a la altura de la alcabala de transito nos dijeron que los dejáramos allí, cuidando los tipos se había bajado de la moto y agarraron hacia el barrio doce de marzo llego la policía en un caro civil, José Andrade le dijo que sabía donde vivía uno de ellos que es el que manejaba la moto cuando me robaron, que se fueron con la policía hasta el rancho donde vivían, que uno de sus compañeros le cerro la puerta para que no saliera del rancho, los policías entraron y lo esposaron. TERCERO: Al folio diez (10) riela Acta de Entrevista al ciudadano DAVID JOSE ANDRADE, quien entre otras cosas expone: Que terminaba de echar gasolina y llegue a la cooperativa de moto taxi de Barrancas, que le dijo uno de sus compañeros de nombre David que le acababan de robar la moto, todos los que estábamos en la cooperativa salimos , en la altura del centro Genético miramos la moto y los dos tipos en ella, yo los adelante porque cargaba una moto mas grande, yo me atravesé delante y mi compañero detrás y el dueño de la moto, el que iba de barrillero en la moto saco un revolver y me encañonó a mi, le dijimos que nos entregara la moto, ellos dijeron que si pero que no echáramos paja, de regreso de nuevo por la autopista ya ellos se había bajado frente a la alcabala de transito, que agarraron hacia el Barrio doce de marzo, llego la policía en carro civil, lo lleve hasta donde vive el que venía manejando la moto, el compañero mío le cerró la puerta entro la policía y lo esposo. CUARTO: Al filo once (11) riela Acta de Entrevista al ciudadano CARLOS ALBERTO TORO, quien entre otras cosas expone: Yo me desplazaba en mi moto , varios de mis compañeros moto taxistas venían, me dijeron en voz alta vamos que se robaron una moto, que los tipos habían agarrado hacia la autopista, que agarraron hacia Sabaneta a la altura del centro Genético por la autopista le dimos alcance, mi compañero David se le atravesó adelante y yo atrás, el que iba de barrillero encañonó a David con un revolver, nos dijeron que nos iban a entregar la moto pero que no le echáramos paja, yo me vine con David para la policía para darles aviso, al rato como a la media hora los policías trajeron en un carro civil a uno de los malandros que es el que andaba manejando la moto. QUINTO: Al folio catorce (14) riela Acta de Retención de Moto; donde se deja constancia de haber sido retenido por el funcionario policial C/2do (PEB) David González, la moto que a continuación se menciona: Moto Jaguar, Año 2006, Color Gris, Serial de Chasis LDXPCKL0261002715, serial de motor XDL162FMJ06402362.
En fecha 03-05-08, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de aplicación del Procedimiento Ordinario. Después de explicarle a las partes las formalidades del acto, imposiciones y derechos Constitucionales al imputado, y demás disposiciones legales propias de la audiencia, se le dio la palabra a la Representación del Ministerio Público en la persona del Abogado MARIA CAROLINA MERCHAN, quien expuso las circunstancias de cómo se practicó la aprehensión del imputado calificada como flagrante, ratificó tal solicitud, pidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor Vigente. Acto seguido se le tomó declaración al imputado: JOSE DE JESUS PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.550.125, (porta), de 22 años de edad, nacido el 11-11-85, natural de Piñal Estado Táchira, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, hijo de Virginia Zambrano (V) y José Pernia (V), residenciado en Barrancas, Barrio 12 de marzo, vía el cementerio, calle 5, casa S-N, de la población de Barrancas Estado Barinas, a quien la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien libre de apremio y coacción expuso: “yo acababa de llegar de valencia yo venia a traerle una plata a mi hija, yo llegue a Barinas a la siete de la mañana porque el autobús se quedo accidentad, fui a la bodega a comprar un gatorade, y de repente llegaron los policías y decían ese me quitaron quinientos mil bolívares, ellos me decían que me iban a poner droga, y por eso tuve que darle la plata. Es todo”. La fiscal interrogo al imputado: 1) diga usted si antes ha estado detenido. R) si yo antes vivía en santa bárbara de Barinas, y compre una moto robada, y la señora la reconoció, los funcionarios me aprehendieron y el señor decía que yo no era pero los funcionarios decía este es, yo vivo en valencia cerca del taller, había varia gente pero no la conozco. Es todo la defensa pregunto al imputado 1) diga si usted salio absuelto de la causa que usted señaló R) si yo Salí absuelto porque yo no tenia nada que ver. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: "Solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que de no ser acordada la medida cautelar se mantenga al mismo en la Comandancia de Policía, esto a los fines de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales " es todo. Así la situación Procesal quien aquí decide considera que de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente señalados se observa que la aprehensión del imputado se hizo en la ejecución de los hechos, razón por la cual en cumplimiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara que la aprehensión se hizo en forma flagrante, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Barinas, tal como se evidencia de los elementos analizados. Y Así se declara.
De igual forma tal y como se desprende: Del Acta de Denuncia del ciudadano DAVID JOSE GARCIA HERNANDEZ, Del Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS ALBERTO TORO, Del Acta Policial N° 0737, Del Acta de Retención de Moto. Todos estos elementos llevan al tribunal a la convicción de que se ha cometido los hechos punibles objeto de la imputación Fiscal como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor Vigente. ASI SE DECLARA.
Dados por comprobados los hechos punibles anteriormente mencionados, El tribunal pasa a establecer quien es el autor del mismo, así se tiene que Del Acta de Denuncia del ciudadano DAVID JOSE GARCIA HERNANDEZ, Del Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS ALBERTO TORO, Del Acta Policial N° 0737, Del Acta de Retención de Moto, los cuales de una u otra forma son contestes en afirmar que el autor del referido hecho punible es el ciudadano JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO, el tribunal relacionando estos elementos entre si y confrontándolo con los hechos llega a la convicción de que el autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor Vigente, es el imputado JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO. Y ASI SE DECIDE.
En relación con la media Cautelar solicitada por el defensor el tribunal observa que se trata de una un delito grave, sancionado con pena alta, lo que hace presumir peligro de fuga por una parte y por otra la forma de su realización, llevan al tribunal a la presunción de que pudiera haber obstaculización a las investigaciones, consecuencialmente y con fundamento en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega dicha Medida.
Razones éstas suficientes para calificar como Flagrante la aprehensión del mismo, y para decretarles Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal, y por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248; 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251; 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivos estos más que suficientes para tener que declarar con lugar las solicitudes del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado: JOSE DE JESUS PERNIA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.550.125, (porta), de 22 años de edad, nacido el 11-11-85, natural de Piñal Estado Táchira, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, hijo de Virginia Zambrano (V) y José Pernia (V), residenciado en Barrancas, Barrio 12 de marzo, vía el cementerio, calle 5, casa S-N, de la población de Barrancas Estado Barinas. Todo conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes identificado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor Vigente. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario para el imputado antes identificado. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2.008.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA
Abg. VARINA MENDOZA