REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003069
ASUNTO : EP01-P-2008-003069
JUEZ DE CONTROL N° 01. Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
IMPUTADO (s): JOSE EUGENIO MOLINA
DELITO (S): ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3,4,5,7 y 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. BETULIA RIVERO
VICTIMA: ALVARO GARCIA
SECRETARIA DE SALA: CARLA ARAQUE
Recibida y analizada por este Tribunal la solicitud formulada por la Representación del Ministerio Público, de Privación Preventiva de Libertad contra el imputado: JOSE EUGENIO MOLINA, identificado en la misma, por la comisión de el delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3,4,5,7 y 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, con fundamento en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en los artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen como regla general que toda persona debe ser juzgada en libertad y solo por vía excepcional puede ser privado de la misma. Siendo que las Instituciones excepcionales están revestidas de condiciones y requisitos de indefectible cumplimiento para su aplicación, toca apreciar en cada caso si se cumplen tales para su procedibilidad.
En atención a esta orientación general, se pasa a analizar los elementos de convicción necesarios para saber si es procedente o no tal solicitud, así:
1) Acta Policial, de fecha 24/03/05; suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; donde señalan claramente el modo de denuncia y lo señalado como hurtado en el inicio de la investigación.
2) Acta de Deposito, de fecha 25/03/05, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, señalando los animales retenidos, en el presente asunto.
3) Autorización de fecha 23 de marzo del 2005, emanada de la Estación Meteorológica de Santa Bárbara de Barinas.
4) Acta de entrevista, de fecha 25/03/05, al ciudadano Néstor Eduardo Depablos; quien entre otras cosas expuso: “Que el había comprado un ganado proveniente del Capitán Baez; que le habían mostrado Guías y patrones; y que el ganado se encontraba en el Fundo Mis Delirios.”.
5) Acta De entrevista de fecha 25 de marzo de 2005, al ciudadano VERGARA PAREDES RAMON ERASMO, quien entre otras cosas expone: Me llamo mi patrón y me dijo que había robado un ganado del hato Monserrat, que verifico en los libros y mire los hierros del ganado del patrón y me di cuenta que si era el ganado.
6) Acta de entrevista a la ciudadano Cárdenas Francisco Antonio quien entre otras cosas expuso: “….que el había trasladado el ganado que había comprado su patrón, el ciudadano Gerardo; y que el ganado lo había vendido un capitán y que estaban junto a el dos o tres soldados…”
7) Acta de entrevista, de fecha 25/03/05; al ciudadano Pablo Enrique Pereira; quien manifestó que el había presenciado cuando llegaron tres camiones de cargados de ganado y que la guía la firmaba el capitán Carlos Báez Salazar.…”
8) Acta de entrevista al ciudadano GUACHE EDGAR CIPRIANO, quien entre otras cosas expone: Recibí guardia de Oficial de día en la Estación meteorológica de Santa Bárbara de Barinas, el ciudadano CARLOS ENRIQUE BAEZ SALAZAR me dijo que me iba a mandar a relevar para que lo acompañara hasta la ciudad de San Cristóbal, me dijo que me fuera en el Toyota del Comando y fuera hasta donde se encuentran los guardias y que le entregara la autorización y que se la firmara y el firmo la autorización del ganado.
9) Acta de Entrevista al ciudadano ROJAS MENDEZ MAIKEL JAVIER, quien entre otras cosas expone: Yo venía hacia San Cristóbal como el carro empezó a fallar me tuve que devolver hacia Santa Bárbara, en la bomba de la pedrera estaba mi Sargento Guache y ahí me lo conseguí y nos vinimos los dos en el carro hasta la unidad.
10) Dos fotografías emanadas de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional donde muestran el ganado recuperado.
11) Acta de Investigación Penal N° 015 de fecha 25 de marzo de 2005, donde se deja constancia que el encargado del hato Montserrat manifestó sobre la perdida de cuarenta y siete reses.
12) Acta de Inspección Ocular de fecha 24 de marzo de 2.005, de donde dejan constancia de haber realizado la misma en el hato Monserrat.
13) Acta de denuncia del ciudadano al ciudadano Serafín Molina Araque; quien entre otras cosas expuso, Que se traslado en compañía del señor Giovanny a bombear agua para los bebederos del ganado, lo cual pudimos contar e ganado donde constatamos que solo había cuatro toros de un lote de cincuenta y uno, después de revisar toda la finca y sus linderos había un faltante de 44 toros.
14) Cinco fotografías de fecha 25 de marzo de 2.005, donde muestran la carretera por donde fue arriado el ganado la ruta empleada para sacar el ganado.
15) Acta de entrevista al ciudadano ALONSO PAOLINI UZCATEGUI, quien entre otras cosas expone: que se bajaron dos funcionarios del ejército uniformados diciendo que venían de parte de un capitán para que yo le diera permiso para pasar por mi finca un ganado, que dicho ganado era del capitán.
16) Acta de Inspección Ocular de fecha 24 de marzo del 2.005.
17) Tres fotografías de fecha 25 de marzo de 2.005, donde muestran inspección al Junco la playa.
18) Ata de inspección ocular de fecha 25 de marzo de 2.005, donde se muestra el sitio por donde cruzó el ganado.
19) Acta de entrevista al ciudadano DOUGLAS ARGENIS MOLINA TREJO, quien entre otras cosas expone: yo salía a recoger la leche en mi canoa pudiendo observar que a orillas del río Caparo diagonal a mi finca habían bastante huellas de ganado , como aproximadamente de cuarenta a cincuenta reses que se dirigían hacia el río Caparo.
20) Acta de Entrevista al ciudadano CARLOS ENRIQUE CELIS MENDEZ, quien entre otras cosas expone: Yo salí en vestia en compañía del señor Serafín encargado de la finca Monserrat con la finalidad de bombear agua, en el último potrero observamos que faltaban uno animales en donde deberían haber cincuenta y un toros.
21) Acta de Entrevista a la ciudadana AURA MARLENI GUERRERO GARCIA, quien entre otras cosas expone: encontrándome en la finca de mi propiedad de nombre la playa se presentó un Jeep del ejercito en mi finca bajándose dos efectivos militares y dijeron que venían del capital del ejercito, donde me pidió permiso para cargar un ganado.
22) Acta de Entrevista al ciudadano JHOVANNY CARDENAS RANGEL, quien entre otras cosas expone: Yo salí en bestia en compañía del señor Serafín Molina encargado de la finca Monserrat, procedimos a contar el ganado donde pudimos constatar que había cincuenta y una reses.
23) Acta de Entrevista al ciudadano EDWIN MUÑOZ CAMPOS, encontrándome yo trabajando en la finca la playa, llego a la finca un Jeep militar del ejercito de donde se bajaron dos efectivos, dijeron que venía de parte del capital que si les podía dar permiso para embarcar un ganado, le pregunte que porque tantos camiones y uno de ellos me respondió que iban a embarcar como ciento cincuenta (150), toros.
24) Acta de Entrevista al ciudadano SERAFIN MOLINA ARAQUE, quien entre otras cosas expone: que formulo la denuncia acerca del robo de cuarenta y siete toros que estaban bajo mi responsabilidad.
25) Acta de Investigación Penal N° 017 de fecha 30 de marzo de 2.005, emanada de la Segunda Compañía del Comando Regional N° 01 Destacamento N° 14 Segundo Pelotón Comando Santa Bárbara de la Guardia Nacional, suscrita por le TTE (GN) ANGEL REYES CASANOVA HERNANDEZ, quien entre otras cosas expone: salí en comisión al mando del C/1ro HERNANDEZ TORO WILLIANS, recabando la siguiente información: las cuarenta y tres (43) reses fueron robadas del hato Monserrat, iban a ser trasladadas al matadero el Junco, ubicado por la vía Arjona San Cristóbal Estado Táchira, donde los ciudadanos Gerardo Olivares y Santiago Suárez alias el indio se encargarían de la matanza , ante lo cual le dieron al capital CARLOS BAEZ SALAZAR un adelanto de treinta millones de bolívares, por el ganado robado, igualmente dos de las personas que se encargaron de arriar el ganado desde el hato Monserrat hasta el Junco la Playa donde fue finalmente cargado entre camiones 750 fueron identificados como NELSON ALVAREZ, como el trabajador que el día 22 de marzo se fue del hato Monserrat sin autorización y sin cobrar su paga y JOSE MOLINA como el Ex-encargado del hato Monserrat, quienes están residenciados en le Barrio Alí Primera pasando el cementerio casa s/N, en reiteradas oportunidades se han buscado con la finalidad de tomar entrevistas pero no se encuentran en sus viviendas.
26) Cinco fotografías emanada de la segunda Compañía del Comando Regional N° 01 Destacamento 14.
27) Acta Policial de fecha 25 de marzo de 2.005.
28) Constancia donde el CAAP. (EJ) CARLOS BAEZ SALAZAR, donde consta que los ciudadanos ANTONIO CARDENAS en los vehículo s Chevrolet y placas 732-XAC, 750 Ford placa 324, se encontraban trasportando 43 reses para la Ciudad de San Cristóbal específicamente para el matadero Francisco Cegarra.
29) Acta de entrevista al ciudadano BAEZ SALAZAR CARLOS, quien entre otras cosas expone: Que en Cumana lo llama el Teniente Márquez y me informa que en la Estación se había presentado un capital de la Guardia Nacional de apellido Villamizar con el fin de tomarle una fotografía a mi firma y mi foto que aparece en la línea de mando y me informan que aparentemente es por un hurto de ganado donde me están involucrando, procedí a llamar a mi jefe Coronel Diez Nieves quien me recomendó regresarme para la unidad, me trasladaron hasta el Destacamento de la Guardia Nacional para que rindiera una declaraciones con respecto a ese hurto de ganado.
30) Acta de Entrevista al ciudadano HENRRY GERARDO OLIVARES CARDENAS, quien entre otras cosas expone: que estaba con su compañero de trabajo de nombre Santiago Suárez a quien le decimos el indio estábamos en nuestro lugar de trabajo que es el matadero Francisco Cegarra, que en eso llegó un soldado y se nos acercó u nos ofreció un ganado el soldado nos dijo que era de un capitán, el capitán me llamo por teléfono y me dijo que le consiguiéramos dos camiones para trasladar el ganado y le hicimos el favor de mandarle al señor Antonio Cárdenas de la Pedrera ya que lo conocemos como transportista, el día lunes no apareció nadie.
31) Acta de Entrevista de fecha 13 de noviembre de 2.005, realizada al ciudadano Santiago Suárez Sánchez, quien entre otras cosas expone: Yo estaba en mi lugar de trabajo que es el matadero Francisco Cegarra de el Junco, estaba con Henrry Olivares, en eso llego un soldado y nos ofreció un ganado, el soldado dijo que era de un capital, el capitán llamó por teléfono a Henrry y le dijo que le consiguiera dos camiones para trasladar el ganado y le buscamos el transporte y el señor Antonio Cárdenas de la Pedrera ya que lo conocemos como transportista, el día lunes no apareció nadie con el ganado ni nada, desconozco hasta la fecha lo que sucedió.
32) Escrito de solicitud de orden de aprehensión, consignado por la representación Fiscal. Así se decide.
Con los anteriores elementos probatorios, tanto documentales como testifícales, precedentemente considerados y que el Tribunal aprecia, conforme al sistema de la Sana Critica ordenado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales relacionados entre sí y confrontados con los hechos denunciado e investigados, quien aquí decide llega a la convicción de que se ha cometido el delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3,4,5,7 y 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Tenemos que el mismo es de naturaleza grave, e igualmente se observa que la acción Penal para perseguirlo no está prescrita; es decir; que se establece los requisitos que debe acompañar la solicitud el representante del Ministerio Público para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá acreditar cuando: 1) exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser mayor de tres (03) años en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y en el presente caso, el hecho por el cual se aperturó la presente investigación es por el delito de: ABIGEATO, previsto y sancionado en el Artículo 10, numerales 3,4,5,7 y 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. El cual tiene una pena de Seis (06) a Diez (10) años de prisión; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dicho ciudadano ha sido autor o participe en el hecho punible antes descrito.
De los mismos elementos de prueba analizados se establece con claridad a través de las testimoniales ya examinadas, la existencia de la relación de causalidad entre el hecho punible y la conducta del ciudadanos JOSE EUGENIO MOLINA, ya identificado, por lo que el Tribunal concluye que es coautor en el delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3,4,5,7 y 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Dadas las circunstancias, en que se cometió el hecho punible, surge la presunción razonable de que el imputado intervenga obstaculizando la investigación en búsqueda de la verdad real.
Hechas las anteriores acotaciones el Tribunal considera procedente aplicar la Institución excepcional de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal contra el ciudadano JOSE EUGENIO MOLINA, por considerar que están satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas a lo largo de esta decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOSE EUGENIO MOLINA, Venezolano, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.463.021, nacido el 30/11/1974, de profesión u oficio obrero, hijo de Ilaria Molina (v), y Damasio Márquez (v) residenciado en el Barrio Libertador por la calle 20, y 21 carrera 16, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas; a quien se le atribuye la comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3,4,5,7 y 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Todo conforme a lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario para el imputado antes identificado. Todo conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa Pública para el imputado JOSE EUGENIO MOLINA, por considerar esta Juzgadora que los motivos que originan la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, no puede ser razonablemente satisfechos estando en libertad. CUARTO: Se acuerda el traslado del imputado José Eugenio Molina hasta la fiscalía superior para el día martes, 06-05-2008 a las 8:30 de la mañana, a los fines de imponerlo en sede fiscal. QUINTO: Se acuerda librar oficio al CICPC a los fines de que lo excluyan de pantalla. SEXTO: Se acuerda enviar la presente causa al tribunal de control N° 03 en su oportunidad legal.
Publíquese, y Regístrese. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, por haberse dictado en audiencia oral, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Barinas, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
ABG. VARINA MENDOZA
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