REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: EP01-P-2006-000782
ACTA DE INHIBICIÓN.
En la Audiencia del día de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2008, compareció la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2006-000782, donde son partes solicitantes, los ciudadanos: IRINEO PERNÍA Y JUAN VICENTE CONTRERAS, cuyo motivo es la solicitud de entrega de semovientes; consta en autos que junto con las Juezas Ana María Labriola y Mary Ramos conformamos la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que decidió sobre el Recurso de Apelación planteado en la presente causa en relación a la entrega de dichos semovientes; es por lo que considero que lo mas prudente y ajustado a derecho, preservando la igualdad entre las partes, ES PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En consecuencia se acuerda remitir Cuaderno Separado de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el Asunto Principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los demás Tribunales de Control. Cúmplase lo ordenado. Envíese con Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
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