REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000629
ASUNTO : EP01-P-2008-000629
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.
JUEZ: Abg. Dora Isabel Riera C
FISCAL: Abg. Nagil Cordero
IMPUTADO (S): LUIS DOMINGO PEREZ LEON
DEFENSOR: Abg. Betulia Rivero
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA
VICTIMA: Marisol Márquez Molina
SECRETARIO DE SALA: Abg. Maria Karelis Guedez.
En el día de hoy Viernes Primero (01) de Febrero de 2008, siendo las 4:00 PM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de imputados y Calificación de Flagrancia en la causa penal seguida contra el ciudadano LUIS DOMINGO PEREZ LEON; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol Márquez Molina. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02; en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; a cargo de la Juez Abg. Dora Isabel Riera, la Secretaria de Sala Abg. Maria Karelis Guedez, y el alguacil designado para el acto; Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece la representación Fiscal Abg. Nagil Cordero, el imputado LUIS DOMINGO PEREZ LEON, quien fue debidamente trasladado desde la Comandancia General de la Policía, la defensa Publica Abg. Betulia Rivero. Acto seguido la Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia y la naturaleza de la presente audiencia; Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado LUIS DOMINGO PEREZ LEON; se CALIFIQUE LA APREHENSION COMO FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, también ratificó en este acto la solicitud de MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ejusdem y de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley que rige la materia; contra el imputado LUIS DOMINGO PEREZ LEON; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol Márquez Molina; y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la misma Ley. Es Todo. Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración, es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la ciudadana Juez le explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente se hizo conducir al estrado al Imputado que se identifico como LUIS DOMINGO PEREZ LEON, Venezolano residenciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.561.423, nacido en fecha 30/12/1957, de 51 años de edad, natural de Ragombalia Colombia, dice ser hijo de Domingo Pérez (v) y de Maria del Carmen León (f), y con residencia el Barrio Lorenzo Contreras en la Bloquera la Reserva, Socopo Estado Barinas; Quien libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Betulia Rivero, quien manifiesto: “Me adhiero a la solicitud de la fiscalia en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad”. Es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la aprehensión de los imputados fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS MISMOS. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol Márquez Molina. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Fiscalia en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PROVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS DOMINGO PEREZ LEON, Venezolano residenciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
23.561.423, nacido en fecha 30/12/1957, de 51 años de edad, natural de Ragombalia Colombia, dice ser hijo de Domingo Pérez (v) y de Maria del Carmen León (f), y con residencia el Barrio Lorenzo Contreras en la Bloquera la Reserva, Socopo Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol Márquez Molina; De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 9° consistente en: a) Presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante La Prefectura de Socopo Estado Barinas; b) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y de conformidad con el articulo 87 ordinal 3° y 11° y articulo 92 ordinal 4°, de la Ley Sobre el derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: a) Salida inmediata del Domicilio, para lo cual se comisionara un funcionario policial, a los fines de acompañar al imputado a sacar sus pertenencias del domicilio en común; b) Continuar con la manutención de su menor hija, y por cuanto su concubina depende económicamente depende de el, continuar con la manutención de la misma, c) Prohibición expresa de acercarse a la victima, por si mismo o por medio de terceras personas. CUARTO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda las copias solicitada por la Defensa y el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al acta del día de hoy. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Prefectura de Socopo a los fines de informarles que el imputado deberá cumplir con las presentaciones por ante esa prefectura. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de Socopo, a los fines de comisionar un funcionario de esa dependencia, a los fines de acompañar al imputado a sacar sus pertenencias de su residencia. OCTAVO: El auto motivado se publicará en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese lo conducente. Librar boleta de Libertad. Quedan las partes presentes Notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 06:10 de la tarde.-----------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 02
Abg. Dora Isabel Riera C.
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Nagil Cordero
EL IMPUTADO
LUIS DOMINGO PEREZ LEON
La Defensa Pública
Abg. Betulia Rivero
La Secretaria
Abg. Maria Karelis Guedez