REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001633
ASUNTO : EP01-P-2008-001633

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho.
FISCAL: Abg. Rosa Pumilia.
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol.
IMPUTADO (S): RAMON ELIAS GUERRERO ZAMBRANO
DEFENSOR (A): Abg. Gloria Stifano.

En el día de hoy, martes trece (13) de mayo de 2008, siendo las 4:00 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia De Imposición De Medida Cautelar acordada en la presente fecha, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° (Arresto Domiciliario) del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano RAMON ELIAS GUERRERO ZAMBRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.873.745, de oficio, Taxista , hijo de Efigenia Zambrano (V) y de Eloy Guerrero (D) residenciado Barrio La Pradera, atrás de la Bomba Villareal, calle Principal, Casa sin numero, de color blanca con rejas blancas en Socopó Estado Barinas, teléfono 0416-4754840, en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Acto seguido el Juez procedió a solicitar al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose: al imputado RAMON ELIAS GUERRERO ZAMBRANO. Acto seguido la ciudadana Juez apertura el acto y explica su naturaleza, según lo previsto en la norma adjetiva, le informa que revisadas las actas, y por ser procedente decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano con fundamento legal en el artículo 256 numeral 1° (arresto Domiciliario) que deberá cumplir en la siguiente dirección: Barrio La Pradera, atrás de la Bomba Villareal, calle Principal, Casa sin numero, de color blanca con rejas blancas en Socopó Estado Barinas, teléfono 0416-4754840.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expresamente Manifestó: “Me comprometo a cumplir con la medida impuesta por este Tribunal y no salir sin su autorización de mi domicilio”. Quedan notificados de la presente decisión. Se termino y conformes firman, siendo las 4:21 de la Tarde.
El Juez de Control N° 02

Abg. Dora Riera Cristancho
El Imputado

RAMON ELIAS GUERRERO ZAMBRANO
El Secretario

Abg. Héctor Reverol