REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009116
ASUNTO : EP01-P-2007-009116


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial a los Fines de Verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado: RAFAEL ANGEL HERRERA ,venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.967.420, nacido en fecha 01-09-1979, de 27 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Rafael Ángel Herrera (f) Gladis Valero (v), y con residencia en la Urbanización Alto Barinas Norte calle Padova, casa N° 45, Barinas Estado Barinas, por imputársele la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo numero 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yvy Yesel León de Buenaño, encontrándose presentes todas las partes, se apertura el acto informándole a las partes el motivo de la audiencia y luego de verificado por este Tribunal que el ciudadano Rafael Ángel Herrera ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, Por cuanto se observa que se presento a cabalidad por ante la Oficina de Atención al Público y la victima manifestó haber recibido la cantidad pautada de 500 bolívares fuertes por parte del imputado como reparación del daño; por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 31-07-2007 se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se suspendió el Proceso por el lapso de un (01) año, hasta el total cumplimiento de la obligación impuesta, y recibida la información requerida el Tribunal considera, que verificada como fue la obligación impuesta, la misma fue cumplida a cabalidad, ya que consta la información requerida, es por ello que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones del Lapso de Suspensión Condicional del Proceso decretado, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 02 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL HERRERA ,venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.967.420, nacido en fecha 01-09-1979, de 27 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Rafael Ángel Herrera (f) Gladis Valero (v), y con residencia en la Urbanización Alto Barinas Norte calle Padova, casa N° 45, Barinas Estado Barinas, por imputársele la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo numero 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yvy Yesel León de Buenaño, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos mil Ocho. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de control No 02.

Abg. Dora Riera Cristanho. La Secretaria.
Abg. Escalry Omaña