REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012896
ASUNTO : EP01-P-2007-012896
AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Finalizada la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a la cual se contrae el artículo 330 con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico Abg. Nicola Ianmartino, contra el JOSE MENDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.371.073, de 27 años de edad, nacido el día 18-11-79, natural de Capitanejo, hijo de José Méndez (V) Y Mercedes Méndez de Méndez (V), residenciado en la parcela la Primavera, N° 77, a un kilómetro de la Escuela Parcela abajo Capitanejos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey, en la que pide se le conceda la alternativa procesal a la prosecución del proceso, referida a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento; atendiendo la Defensa a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además los acusados están dispuestos a cumplir las condiciones que se le impongan conforme con lo establecido en el articulo 44 eiusdem. En el mismo sentido han aceptado el hecho que se les imputa en la acusación presentada por el Ministerio Publico, es por lo que con vista a lo antes expuesto, y analizados los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir Observa:
U N I C O:
Se debe analizar los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada y mas aun tratándose de que nos encontramos en la etapa preliminar del proceso. Así tenemos que el delito por el cual acusa la Representación Fiscal es: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente, con pena asignada al tipo penal en referencia, que no sobrepasa en su limite máximo a los tres (3)años tal como lo exige la norma in comento, por tal razón esta dentro de los lineamientos exigidos por la ley, y al haber aceptado el hecho el acusado, en forma pura y simple, aceptando formalmente su responsabilidad así como presentar el ofrecimiento de reparar el daño causado mediante la donación de un equipo de computación al Ministerio del Ambiente; considerando también que han tenido buena conducta predelictual, por cuanto la Fiscalia no demostró lo contrario y tampoco consta en los autos que los acusados se encuentren sujeto a esta medida alternativa por otro hecho.
Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal, así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano: JOSE MENDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.371.073, de 27 años de edad, nacido el día 18-11-79, natural de Capitanejo, hijo de José Méndez (V) Y Mercedes Méndez de Méndez (V), residenciado en la parcela la Primavera, N° 77, a un kilómetro de la Escuela Parcela abajo Capitanejos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quedan sometidos a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Presentarse cada 30 días ante la OAP. b)- Dar cumplimiento con el ofrecimiento de resarcimiento, que consiste en la dotación de un equipo de computadora con impresora, modelo básico. C) Abstenerse de realizar actos que puedan degradar el ambiente, evitando la tala de vegetación dentro de áreas de Regimenes de administración especial sin contar con el permiso correspondiente por parte del ente respectivo. CUARTO: En consecuencia, se suspende el proceso para el RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de siete (07) meses contado a partir de la presente fecha.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, 16 de Mayo de 2008 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 02.
Abg. Dora Isabel Riera Cristancho La Secretaria
Abg.