REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000423
ASUNTO : EP01-P-2008-000423


AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Finalizada la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a la cual se contrae el artículo 330 con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico Abg. Nicola Ianmartino, contra los Oscar Enrique Davila, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.030.852, nacido en fecha 14-01-1.956, de 52 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, y con residencia en el Barrio El Cambio Calle 5, Avenida D, Casa N° 4-51 de la Ciudad de Barinas, teléfono 0424-5112335, José Isidro Pérez Bautista, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.144.365, nacido en fecha 18-09-1.961, de 47 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y con residencia en el Barrio El Cambio, Calle 3, casa 4-41 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-3735796, 0273-5322037 y Ricardo Torres Maldonado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.184.890, nacido en fecha 28-11-1.962, de 46 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, y con residencia en Calle Zamora, a una Cuadra de la Plaza Bolívar de la población de Santa Ines, Estado Barinas, teléfono 0424-5054836, por la presunta comisión de los delitos de EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPÓGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en el artículos 31 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa Pública Abg. Hugo Mendoza, en la que pide se le conceda la alternativa procesal a la prosecución del proceso, referida a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento; atendiendo la Defensa a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además los acusados están dispuestos a cumplir las condiciones que se le impongan conforme con lo establecido en el articulo 44 eiusdem. En el mismo sentido han aceptado el hecho que se les imputa en la acusación presentada por el Ministerio Publico, es por lo que con vista a lo antes expuesto, y analizados los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir Observa:

U N I C O:
Se debe analizar los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada y mas aun tratándose de que nos encontramos en la etapa preliminar del proceso. Así tenemos que el delito por el cual acusa la Representación Fiscal es: EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPÓGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en el artículos 31 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente, con pena asignada al tipo penal en referencia, que no sobrepasa en su limite máximo a los tres (3)años tal como lo exige la norma in comento, por tal razón esta dentro de los lineamientos exigidos por la ley, y al haber aceptado el hecho el acusado, en forma pura y simple, aceptando formalmente su responsabilidad así como presentar el ofrecimiento de reparar el daño causado mediante la donación de un equipo de computación al Ministerio del Ambiente; considerando también que han tenido buena conducta predelictual, por cuanto la Fiscalia no demostró lo contrario y tampoco consta en los autos que los acusados se encuentren sujeto a esta medida alternativa por otro hecho.
Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal, así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión del delito de EXTRACIÓN ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPÓGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en el artículos 31 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia los ciudadanos : Oscar Enrique Davila, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.030.852, nacido en fecha 14-01-1.956, de 52 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, y con residencia en el Barrio El Cambio Calle 5, Avenida D, Casa N° 4-51 de la Ciudad de Barinas, teléfono 0424-5112335, José Isidro Pérez Bautista, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.144.365, nacido en fecha 18-09-1.961, de 47 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y con residencia en el Barrio El Cambio, Calle 3, casa 4-41 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-3735796, 0273-5322037 y Ricardo Torres Maldonado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.184.890, nacido en fecha 28-11-1.962, de 46 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, y con residencia en Calle Zamora, a una Cuadra de la Plaza Bolívar de la población de Santa Ines, Estado Barinas, teléfono 0424-5054836, quedan sometidos a cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Donar por cada uno de los acusados un equipo de computación con sus accesorios para las Oficinas del Ministerio del Ambiente: 1-Ministerio del Ambiente de Bum Bum (Departamento de Vigilancia y Control). 2- Ministerio del Ambiente de Libertad (Departamento de Vigilancia y Control). Y 3- Ministerio del Ambiente de Barinas (Departamento de Vigilancia y Control) y 2- Presentarse cada 60 días por ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: En consecuencia, se suspende el proceso para el RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, 16 de Mayo de 2008 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 02.


Abg. Dora Isabel Riera Cristancho La Secretaria


Abg.