REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002220
ASUNTO : EP01-P-2008-002220
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho.
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan.
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol.
IMPUTADO (S): EDGAR ANTONIO DIAZ
DEFENSOR (A): Abg. Roberto Zambrano.
En el día de hoy, martes veinte (20) de mayo de 2008, siendo las 4:00 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia De Imposición De Medida Cautelar acordada en la presente fecha, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano EDGAR ANTONIO DIAZ venezolano, natural de Pedraza, nacido en fecha 17/02/1976, de 32 años, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de identidad N° 14.259.799, hijo Concepción Dominga Diaz Gualdron (V) residenciado en Bun-Bun frente a la policía casa N° 42 Edo. Barinas numero de teléfono 0416-3717842. Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Mayerlin Monsalve. Acto seguido el Juez procedió a solicitar al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose: al imputado EDGAR ANTONIO DIAZ y el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan. Acto seguido la ciudadana Juez apertura el acto y explica su naturaleza, según lo previsto en la norma adjetiva, le informa que revisadas las actas, y por ser procedente decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON REGIMEN DE PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA OAP DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, MEDIDAS DE PROTECCION Y CAUTELARES DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA (LOSDMVLV) consistentes en: Art. 87 numeral 3° Salida del agresor de la residencia que compartía con la víctima. 5° Prohibición del agresor de acercarse a la victima en el lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. 6° prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Art. 92 numeral 7, Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expresamente Manifestó: “Me comprometo a cumplir con las medidas y condiciones impuestas por este Tribunal en el día de hoy”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan quien manifestó que no se opone a la medida cautelar sustitutiva acordada por el Tribunal. Quedan notificados de la presente decisión. Se termino y conformes firman, siendo las 4:13 de la Tarde.
El Juez de Control N° 02
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Edgardo Boscan
El Imputado
EDGAR ANTONIO DIAZ
El Secretario
Abg. Héctor Reverol