REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006602
ASUNTO : EP01-P-2005-006602
AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR LAPSO VENCIDO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Visto lo expuesto por el abogado Jesús Leonardo Archila, en escrito de fecha 22 de abril de 2008, por medio del cual solicitó de este Despacho se pronuncie con relación a la falta del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, así como, el cese de la medida de retención del vehículo identificado en autos y en consecuencia le sea entregado a su representado ciudadano Leonel Castro González, y habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días que le fuera fijado para que dicha Fiscalia, se pronunciara sobre la presentación del acto conclusivo y no habiendo solicitado prorroga alguna, presumiéndose la falta de interés en el presente proceso, para decidir se Observa:
U N I C O
* En fecha veinte (20) de Septiembre del año 2005, el ciudadano Leonel Daymiler Castro González, presento escrito donde solicita entrega de vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
* Consta Igualmente que en fecha 31 de Mayo de 2006 la Juez de este Despacho para la fecha dicto decisión donde niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud.
* Consta en autos que en fecha 14 de enero de 2008, se recibió escrito por parte del Abg. Jesús Leonardo Archila donde solicita al Tribunal, se fija audiencia con el fin de conceder a la Fiscalia lapso prudencia para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, por solicitud de la Defensa se realizo Audiencia Especial para concederle un plazo prudencial a la Fiscalía para presentar el acto conclusivo correspondiente, para ello el Tribunal le concedió a la Fiscalía un lapso de TREINTA (30) días a partir de la fecha antes aludida, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se observa que ha transcurrido el tiempo estipulado, sin que el Fiscal del Ministerio Publico para la presente fecha, haya concluido la investigación con la presentación de la acusación y/o solicitud de Sobreseimiento, y para lo cual tampoco solicito la prorroga del lapso impuesto.
Establece el articulo 314 de la Ley Adjetiva Penal, que si vencido el plazo fijado así como su prorroga, no hay actividad alguna por parte del Ministerio Publico, el efecto inmediato de su inercia será el archivo de las actuaciones previo decreto del Juez, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que se haya impuesto al imputado, siendo así es imperativo para este Tribunal acordar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de ser reabierta una vez que surjan nuevos elementos que justifiquen el acto conclusivo fiscal, previa autorización del Juez.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse vencido el plazo fijado, no habiendo solicitado prórroga la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En consecuencia se ORDENA el cese de la Medida que recae sobre el vehículo objeto de la solicitud, y en consecuencia la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA DEL VEHÍCULO: GBS-40S, SERIAL 8Y4GW68NA11708188, al Ciudadano LEONEL DAYMYLER CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.234.170. Se ordena Notificar lo acordado a las partes, y enviar las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Firmada, sellado y refrendado en este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Héctor Reverol.