REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002823
ASUNTO : EP01-P-2008-002823

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Violeta Infante
IMPUTADOS: Bernardo Hernández Sánchez y Pedro Alejandro Aldana
DEFENSOR: Abg. Alexis Moreno
DELITO: Robo Agravado
VICTIMA: Marlon Gregorio Hidalgo Morales
SECRETARIO: Abg. Jhoana Vielma

Vista la solicitud presentada por el Abg. Pablo Pimentel en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados BERNARDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.791.762, de profesión u oficio comerciante, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el día 26-10-1978, de estado civil soltero, quien es hijo de José Onesimo Henández (vivo) y María Epifania Sáchez (viva), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Sector 4, calle Nro. 6, casa Nro. 68 del Estado Barinas, teléfono 0414-073.50.85 (propiedad de su cuñado Jairo Gaviria), y PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.894.344, de profesión u oficio taxista, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 11-11-1984, de estado civil soltero, quien es hijo de Severiano Aldana (vivo) y Ángela Ramírez (viva), residenciado en el Barrio Chamita, Calle Los Cedros, Nro. 2-17, al lado de la casilla policial, Mérida, Estado Mérida, telefóno 0416-195.84.90, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Marlón Gregorio Hidalgo Morales, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración, impuso a los imputados del hecho cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado BERNARDO HERNANDEZ SANCHEZ, manifestó su deseo de declarar y en consecuencia , manifestó: “Yo quisiera que el señor me viera o nos mirara a ver si yo lo atraque o le quite algo. Es todo” Seguidamente la Fiscal interrogó: Diga Usted si es el conductor del Taxi? R: No, el otro señor .Es todo”. Por su parte el imputado PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, manifestó: “Yo quiero un reconocimiento, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Alexis Moreno, quien manifiesto lo siguiente: “ Esta defensa rechaza en toda y cada una de las partes la solicitud de privación presentada por la Fiscalía, observa esta defensa que en el acta de denuncia la victima describe una serie de características de las supuesta personas que entraron a su inmueble y lo despojan de una cantidad de cuatro millones y medio de bolívares, las características no encuadran con la fisonomía de mis defendidos, el manifiesta que es una persona alta, morena, como podemos observar en sala no concuerdan con mis defendidos y al momento de la detención, el dinero que se le incauta a cada uno de ellos no encuadra con lo que le sustrajeron a la victima y le señalo al tribunal que no existe un acta de retención de dinero que especifique los seriales ni la cantidad ni individualizan el dinero incautado e igualmente la victima señala que las personas estaban armadas y a mis defendidos no les incautan armas de fuego es por ello que en virtud del principio de presunción de inocencia solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mis defendidos. Es todo”.
P R I M E R O
Consta de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que siendo las 01:30 de la tarde del día 25-04-08, la victima Marlon Gregorio Hidalgo Morales llego a la casa de su hermano ubicada en la Urb. Las Terrazas de la población de Santa Bárbara luego de visitar a un banco de dicha localidad , y cuando encontrándose en el interior de la casa y disponerse a almorzar en el área del comedor un sujeto desconocido penetro portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le despojo de las llaves de su vehículo de donde sustrajo la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares que había sacado del banco , así como también los sujetos ejerciendo violencia y amenazas en contra de los presentes los despojaron de teléfonos celulares y huyen del lugar a bordo de una moto roja.
S E G U N D O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de ROBO AGRAVADO surgen de las diligencias practicadas que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, las cuales son las siguientes:
*Acta de Investigación Policial de fecha 25-04-08, suscrita por los funcionarios actuantes Solarte Gutiérrez, Gerardo Sánchez y Román González Maya, adscritos a la Guardia Nacional donde se dejó constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado
* Acta de Denuncia de la victima ciudadano Marlon Gregorio Hidalgo Morales, quien entre otras cosas señalo que después de regresar del banco fue a casa de su hermano y cuando se disponían a almorzar, de repente penetran dos sujetos con armas de fuego y lo despojan del dinero, el cual lo tenia dentro de su camioneta, así como también de dos teléfonos celulares, uno de su propiedad y otro de su hermano, para luego salir huyendo a bordo de una moto de color rojo.
* Acta de entrevista de los ciudadanos Alberto Garavito Fernández, y Jesús Moreno Labrador, quienes fueron testigos de la aprehensión de los imputados , al momento en que iban pasando por la alcabala de la Guardia Nacional, cuando los dos imputados, quienes se dirigían, después del hecho, en otro vehículo, ya no la moto, y presenciaron cuando sacaron de la guantera dos paquetes de billetes, producto del robo perpetrado.
*Acta de Retención de vehículo, el cual corresponde al tripulado por los imputados al momento de producirse su detención.
*Acta de inspección técnica practicada por los funcionarios actuantes en el interior del vehículo incurso en el hecho.
* Experticia de Reconocimiento del vehículo incriminado en los hechos.
T E R C E R O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismo, son presuntos autores del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados BERNARDO HERNANDEZ SANCHEZ y PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, quienes serán recluidos preventivamente en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas. Así se Decide.
C U A R T O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado. Así se decide


D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los ciudadanos BERNARDO HERNANDEZ SANCHEZ y PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Marlon Gregorio Hidalgo Morales, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados BERNARDO HERNANDEZ SANCHEZ y PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, quienes son de las características personales ampliamente descritas al inicio de la decisión, cumplidos los requisitos previstos en el Art. 250 de la ley Adjetiva Penal. CUARTO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENT ORDINARIO, tal como lo fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico.-
La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
La Juez de Control N ° 02
Abg. Dora Riera Cristancho

La Secretaria

Abg. Johann Vielma