REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001148
ASUNTO : EP01-P-2008-001148

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputados: Emilio José Pérez Ávila y José Luis Aranguren
Delito: Hurto Calificado de Ganado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima: José Silvestre Medran y Orden Publico
Parte Fiscal: Abg. Rafael Izarra
Defensa: Abg. Esteban Meneses
Secretario de Sala: Abg. Héctor Reverol

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los imputados EMILIO JOSÉ PÉREZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 14.333.958, de oficio Tractorista, hijo de Ernesto Pérez (v) y Medis Avila (v) natural de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas residenciado calle 13, casa N° 04en la Urb. La villa del Estado Barinas, Estado Barinas y JOSÉ LUIS ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.581.279, de oficio encargado de finca, hijo de Emilio García (v) Paula Aranguren (v), residenciado en el Sector Guajibo, finca San Ignacio Municipio Sosa de Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes 10 numerales 3 y 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Silvestre Medran.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos de Hurto Calificado de Ganado (Semovientes) y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 8 con las agravantes del art. 10 numerales 3 y 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Silvestre Medran, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensora Abg. Abg. Esteban Meneses, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, expuso:” “Ciudadana Juez visto que la victima no esta dispuesta a celebrar un acuerdo reparatorio ratifico la solicitud de revisión de medida que consta en autos como lo es una fianza personal, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, los imputados manifestaron que el arma es propiedad de Francelis una alguacil de este Circuito, que se las dio para resguardo de la Finca Mamonal donde mi defendido es encargado y solicito sea dictada el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de Febrero de 2008, con motivo de los hechos ocurridos el día 23-02-08 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos Emilio José Pérez Ávila y José Luis Aranguren, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado y Porte Ilícito de Arma de Fuego se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2°y 3° decreto medida de privación judicial preventiva de liberta, en contra de los referidos imputados, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 26 de Marzo de 2.008, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Rafael Izarra presento escrito acusatorio, donde expone que: “En fecha 23/02/2008, encontrándose Funcionarios policiales en labores de servicio en el punto de control ubicado en El Ramal de Dolores, se acerco un ciudadano identificado como: José Silvestre Medran, quien manifestó que ese día tres ciudadanos armados se introdujeron en la Finca de su propiedad de nombre La Sonrisa, y se apoderaron de un semoviente y que el mismo fue trasladado hasta la Finca El Mamonal, que es propiedad de la Ciudadana Francelys Bastidas, razón por la cual se conformo una comisión, trasladándose hasta la finca antes señalada, en compañía de Franklin Urquiola, quien es encargado de la Finca La sonrisa y que el mismo había sido testigo cuando los ciudadanos se hurtaron el Semoviente, una vez en el sitio lograron visualizar a dos ciudadanos en la parte externa de la casa, los cuales portaban armas de fuego, tipo escopeta, a quienes se le dio la voz de alto, internándose igualmente la comisión policial hacia una zona boscosa, al escuchar el bramas del semoviente, localizado amarrado a un árbol, se verifico que era el mismo que había sido hurtado, SINDO trasladados estos ciudadanos quedando identificados como: José Luis Aranguren, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.581.279, de oficio encargado de finca, hijo de Emilio García (v) Paula Aranguren (v), residenciado en el Sector guajibo, finca San Ignacio Municipio Sosa de Estado Barinas y Emilio José Pérez Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 14.333.958, de oficio Tractorista, hijo de Ernesto Pérez (v) y Medis Ávila (v) natural de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas residenciado calle 13, CASA n° 04en la Urb. La villa del Estado Barinas, Estado Barinas.
Decidido lo anterior, el Tribunal, se paso a admitir totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, en virtud de llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación del acto correspondió, explicar a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez los imputados manifestaron de manera individual: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-Testimoniales de los funcionarios actuantes Gustavo García, José Redondo, Carlos Pinzon adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
2.- Victima José Silvestre Medran
3.- Ciudadano Franklin Urquiola Torres.
4.-Testimonial del funcionario Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien suscribe la experticia del arma de fuego N° 9700-068-103 de fecha 25-03-08.
5.- Testimonial del funcionario Gustavo Alonso García
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Técnico N° 9700-068-103 de fecha 25-03-08.
2.- Acta de Retención de Semoviente de fecha 23-03-08.
3.- Certificado de Vacunación N° 672886 de fecha 09-06-07
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos EMILIO JOSÉ PÉREZ ÁVILA Y JOSÉ LUIS ARANGUREN, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los HURTO CALIFICADO DE GANADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 8 con las agravantes 10 numerales 3 y 10 de la ley de Protección a la actividad ganadera y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Silvestre Medran y Orden Publico.
TERCERO : En cuanto a la solicitud de la defensa pública de que le sea revisada la medida de coerción que pesa sobre los imputados y ofrece fiadores a los fines de que ser acordada a traves de una fianza personal, la Juez, una vez revisado los requisitos de los fiadores, considera que los mismos llenan los requisitos establecidos por el Código Orgánico Procesal penal, por lo que en fecha 05-05-08 se realizó audiencia especial para revisar los fiadores ofrecidos por el imputado, y considerando, que los imputados pueden mantenerse dentro del proceso sujetos a una medida menos gravosa, toda vez que, el peligro de fuga ha cesado, y los fiadores cumplen las exigencias de ley decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ( FIANZA PERSONAL) a favor de los acusados. Así se Decide.-
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados EMILIO JOSÉ PÉREZ ÁVILA Y JOSÉ LUIS ARANGUREN, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos DE HURTO CALIFICADO DE GANADO (SEMOVIENTES) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 8 con las agravantes del art.10 numerales 3 y 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Silvestre Medran y Orden Publico y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los dispositivos legales antes indicados,
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

La Juez de Control N° 02
El Secretario

Abg. Dora Riera Cristancho. Abg. Héctor Reverol Zambrano