REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001215
ASUNTO : EP01-P-2008-001215
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Imputados: Jean Franco Serrano Duarte, Wladimir Alfredo Vera Soto y Jeanco José Torrealba Acosta,
Delito: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego
Victima: Estado Venezolano
Parte Fiscal: Abg. Rosa Pumilia
Defensa: Abg. Alexis Moreno
Secretario de Sala: Abg. Héctor Reverol
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los imputados JEAN FRANCO SERRANO DUARTE venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.978.275, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el Maracaibo, dice ser hijo de Omaira de Serrano (V) y Francisco Serrano (V) residenciado, EN la Avenida Olímpica con calle Aranjuez casa N° 18-47 de Barinas Estado Barinas, WLADIMIR ALFREDO VERA SOTO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.987.569, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de Sonia Soto (v) y Luis Alfredo vera (F) residenciado, Urb. Barrio Independencia III, Calle L, Casa N° 153 de Barinas Estado Barinas, y JEANCO JOSE TORREALBA ACOSTA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.601.605, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de Maria de Acosta (V) y José Torrealba Acosta (V residenciado, Urb. Francisco de Miranda, diagonal a la Clínica Escobar, de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTIO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezado y 46 ordinal 1, 2 y 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para el ciudadano JEANCO JOSUE TORREALBA ACOSTA, además el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos de
Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y art. 46 ordinal 1,2 y 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los tres imputados, y además para el ciudadano Jeanco Josue Torrealba Acosta, el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensora Abg. Abg. Alexis Moreno, expuso: “Visto la admisión de la Acusación solicito sea dictada a favor de mis defendidos el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de Febrero de 2008, con motivo de los hechos ocurridos el día 26-02-08 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos Jean Franco Serrano Duarte, Wladimir Alfredo Vera Soto Y Jeanco Jose Torrealba Acosta, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezado y 46 ordinal 1, 2 y 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2°y 3° decreto medida de privación judicial preventiva de liberta, en contra de los referidos imputados, por la comisión de los delitos ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 01 de Abril de 2.008, dentro del lapso de prorroga que le fue concedido, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Rosa Pumilia presento escrito acusatorio, donde expone que: “ En fecha 26/02/2008, una comision integrada por Insp/ Jefe (Peb) Valmore González Guerra, Placa 017, C/2do (Peb) Luis González, Placa 444, C/2do Cesar Silva, Placa 552, Dtgdo (Peb) Jurion Pérez, Placa 1231, Dtgdo (Peb) Jorge Sánchez, Placa 1539, Dtgdo (Peb) Leandro Vivas, Placa Nº 931, Dtgdo(Peb) Franyer Gómez, Placa 1331, Dtgdo(Peb) Edicta Hernández, Placa 1363, Dtgdo(Peb) José Ibarra, Placa 1878, Dtgdo(Peb) Jerson Montoya, Placa 1609, Dtgdo(Peb) José Jaime, Placa , Agente (Peb) Javier Ríos, Placa 2047, Agente (Peb) Juan Márquez, Placa 1972, Agente (Peb) Álvaro Picado, Placa 2102, Agente (Peb) Andrés Escalante, Placa 1999, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas,….. a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el Nro EP01-P-2008-001046, emanada del Juzgado de Control Nro 03, para realizarla en una vivienda ubicada: Urbanización Juan Pablo II, calle 4, casa sin numero, construida de bloques y cemento, específicamente en la tercera casa a mano derecha de la vereda II, segundo estacionamiento a 20 metros de la cancha de tareas dirigidas, seguidamente procedimos a ubicar dos testigos hábiles en la cercanías del sector, siendo contactados los ciudadanos: Jonathan Manuel Silva Medina Y Cesar Vidal Vargas, quienes acompañaron a la comisión al sitio señalado, una vez en el referido lugar, pudieron observar a seis sujetos que se encontraban en las adyacencias de la vivienda a allanar, al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera y se introdujeron en la residencia donde se iba a practicar el allanamiento, con las precauciones del caso lograron llegar conjuntamente con los testigos al frente de dicha casa, y al tocar la puerta principal en reiteradas ocasiones, no obteniendo respuesta por persona alguna, por lo que procedieron a utilizar la fuerza física moderada para ingresar a la vivienda, y una vez que lograron ingresar, observaron que se encontraban cinco ciudadanos en la sala de estar de la vivienda, dando una señal de sumisión ante la comisión policial, pero un sexto ciudadano salio en veloz carrera y salto una pared ubicada frente a la puerta trasera, sin embargo por la parte donde el sujeto se dio a la fuga, ya se encontraban desplegados varios funcionarios que fueron colocados en forma estratégica para evitar acciones evasivas de ese tipo y los cuales lograron su captura casi de forma inmediata, una vez aprehendido el ciudadano quedo identificado como: Jeanco Josué Torrealba Acosta, Alias (El Mojarra), de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 11-09-89, residenciada en la vivienda allanada, titular de la cedula de identidad Nº 20.601.605, seguidamente el funcionario agente Álvaro Picado, le pregunto si cargaba algún objeto o sustancia proveniente de delito entre sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo que la entregara, no dando respuesta alguna, por lo que amparado en el articulo 205 del COPP., se le efectuó una revisión personal al referido ciudadano, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón que vestía, una bolsa plástica contentiva de diecinueve (19) envoltorios confeccionados material sintético blando de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. De inmediato fue traslado a la vivienda allanada y una vez en la misma manifestó ser el encargado del inmueble. Seguidamente se identificaron a los cinco ciudadanos como: Serrano Duarte Jean Franco, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 12-12-83, residenciada en la vivienda allanada, titular de la cedula de identidad Nº 16.978.275, Vera Soto Wladimir Alfredo, alias el (WLADI), de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 31-03-88, residenciada en la vivienda allanada, titular de la cedula de identidad Nº 17.987.569, y los adolescentes Ali Alfredo Vera Soto, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 14 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 17-10-93, residenciada en la vivienda allanada, titular de la cedula de identidad Nº 22.983.142, Feliz Manuel González Vásquez, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 22-08-91, residenciada en la vivienda allanada, titular de la cedula de identidad Nº 23.008.626 y Juan José García Cesar, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 21-01-93, residenciada en la vivienda allanada, titular de a cedula de identidad Nº 22.981.773. Acto seguido se le pregunto a los ciudadanos que si cargaba algún objeto o sustancia proveniente de delito entre sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo, que la entregara, no dando respuesta alguna, por lo que amparado en el articulo 205 se le efectuó una revisión personal a los referido ciudadanos, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalistico, Seguidamente se procedió en presencia de los testigos a darle lectura a la orden de allanamiento y se le entrego copia al ciudadano Jeanco José Torrealba Acosta, ( Alias El Mojarra), quien dijo ser el encargado de la vivienda, seguidamente se le indico a los ciudadanos y adolescentes que tenían derecho a un abogado o persona de confianza que los asistiera en el presente allanamiento, pero los mismo manifestaron que no tenían abogados y que no confiaban en ninguna persona del sector, ya que preferían que nadie los asistiera. En vista de esto se comisiono al funcionario Dtgdo Jurión Pérez, para que se encargara de la revisión, iniciando a las 9:38 horas de la mañana la revisión, comenzando por la sala de estar, donde el funcionario en compañía de los dos testigos, localizo sobre una lamina de anime del comúnmente llamado techo rasó, situado a 30 centímetros del techo de la casa, veintinueve (29) envoltorios confeccionados en forma rectangular, en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Después de culminada la revisión en la sala de estar, el funcionario continuo con la revisión en la primera habitación, donde localizo a las 9:45 horas de la mañana, específicamente encima del colchón de una cama matrimonial dos (02) envoltorios de forma rectangular, confeccionados en material sintético color azul, contentivos en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana y cinco (05) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana, posteriormente a las 9:49 horas de la mañana, el funcionario conjuntamente con los testigos localizo en un closet de concreto anexo a la pared, ubicado en la misma habitación, específicamente en el segundo compartimiento en forma descendente, una (01) bolsa de material sintético color azul, contentivo de veinte (20) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Posteriormente a las 9:54 horas, se paso a la segunda habitación, donde el funcionario encargado de la revisión y en presencia de los testigos, localizo en un closet de concreto anexo a la pared, una media de tela de color negro, contentiva en su interior de cincuenta (50) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana y a las 9:56 horas y en presencia de los testigos, el funcionario comisionado para la revisión localizo, debajo de una cama matrimonial, entre el colchón y la base, ubicada en la misma habitación, un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, calibre 40 S, marca Petro Beretta Gardome , de fabricación Italiana, serial Nro A35143MCAT-7086, con su respectivo cargador con cinco cartuchos calibre 9mm, sin percutir, Y en la misma habitación y dentro de un escaparate de madera, color marrón, específicamente en la segunda gaveta del lado izquierdo, se localizó en presencia de los testigos, veinticuatro (24) teléfonos celulares y dos radios trasmisores, …A las 10:05 horas de la mañana de esta misma fecha, el funcionario en presencia de los testigos localizo en el mismo escaparate específicamente en la tercera gaveta, la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívar (3.700 BS. F),.. y en la parte superior del escaparate se localizo un (01) envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdosos con olor fuerte y penetrante con características de una droga denominada Marihuana. Y un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color marrón contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína. Continuando con la revisión, el funcionario en presencia de los testigos y siendo las 10:10 horas de la mañana, localizo en un multimueble ubicado en el pasillo, frente a la puerta del segundo dormitorio, un cargador de pistola calibre 9mm y dos cajas contentivas en su interior de 18 y 25 cartuchos calibre 9mm sin percutir.
Decidido lo anterior, el Tribunal, se paso a admitir totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, en virtud de llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación del acto correspondió, explicar a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez los imputados manifestaron de manera individual: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-Testimonial de las expertos Adelquis Espinosa y Blanca Ramírez quienes suscriben la experticia químico-botánica N° 0216-08 de fecha 29-02-08.
2.-Testimonial del funcionario Esteban Pava, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien suscribe la experticia del arma de fuego N° 9700-068-099 de fecha 18-03-08.
3.- Testimonial del funcionario Pedro Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien suscribe la experticia al dinero incautado 9700-068-08 de fecha 18-03-08.
4.- Testimonial del funcionario Jurion Pérez quien suscribe Inspección Técnica de fecha 26-02-08.
5.-Testimoniales de los funcionarios actuantes Insp/ Jefe (Peb) Valmore González Guerra, Placa 017, C/2do (Peb) Luis González, Placa 444, C/2do Cesar Silva, Placa 552, Dtgdo (Peb) Jurion Pérez, Placa 1231, Dtgdo (Peb) Jorge Sánchez, Placa 1539, Dtgdo (Peb) Leandro Vivas, Placa Nº 931, Dtgdo(Peb) Franyer Gómez, Placa 1331, Dtgdo(Peb) Edicta Hernández, Placa 1363, Dtgdo(Peb) José Ibarra, Placa 1878, Dtgdo(Peb) Jerson Montoya, Placa 1609, Dtgdo(Peb) José Jaime, Placa , Agente (Peb) Javier Ríos, Placa 2047, Agente (Peb) Juan Márquez, Placa 1972, Agente (Peb) Álvaro Picado, Placa 2102, Agente (Peb) Andrés Escalante, Placa 1999, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
6.-Testimoniales de los ciudadanos Cesar Vidal Vargas y Jonathan Manuel Silva Medina, quienes fungieron de testigos del procedimiento.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia químico-botánica N° N° 0216-08 de fecha 29-02-08.
2.- Experticia del arma de fuego N° 9700-068-099 de fecha 18-03-08.
3.- Experticia al dinero incautado 9700-068-08 de fecha 18-03-08.
4. Acta de Inspección Tecnica de fecha 26-02-08.
5.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 26-02-08.
6.-Experticia de Reconocimiento Legal N°9700-068-185 de fecha 12-03-08.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos JEAN FRANCO SERRANO DUARTE, WLADIMIR ALFREDO VERA SOTO Y JEANCO JOSE TORREALBA ACOSTA, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezado y 46 ordinal 1, 2 y 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal (Privación de Libertad) que les fue impuesta a los acusados en su oportunidad procesal.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados JEAN FRANCO SERRANO DUARTE, WLADIMIR ALFREDO VERA SOTO Y JEANCO JOSE TORREALBA ACOSTA, antes identificados, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los dispositivos legales antes indicados, y en el orden suficientemente detallado.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho. Abg. Héctor Reverol Zambrano