REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011010
ASUNTO : EP01-P-2007-011010
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas del día de hoy, seis (06) de Mayo de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.791.499, 34 años de edad, nacido en Guasdualito Edo Apure, el día 06-03-1973, soltero, grado de instrucción analfabeta, ocupación u oficio en cargado de finca , hijo de Amadora Ortiz (v) y de Ulojio Caraballo(f), domiciliado en el barrio Corocito calle 4 con AV. 4 N° 85-07 y JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.670.680, 35 años de edad, nacido en Barinas Edo Barinas el día 11-05-1982, soltero, grado de instrucción 4° grado, ocupación u oficio ayudante de albañil , hijo de Elsa de Torres (v) y de Norberto Torres (v), domiciliado en barrio las vegas AV. Principal casa n° 93 de esta ciudad, a quienes se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control integrado por la Juez Dra. Dora Riera Cristancho, el Secretario, Abg. Héctor Reverol y el Alguacil Jesús Vásquez. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien constató que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, el Defensor Privado Lucio Casanova, así como los imputados FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ y JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ. Acto seguido los imputados de autos proceden a exonerar sus defensores anteriores y a designar en este acto al abogado Luicio Casanova, quien en este mismo acto acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, les advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospecha que le recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. También se les impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó que se admita la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ y JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ, Antes identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes y se decrete el auto de apertura a Juicio en contra de los imputados antes mencionados, es todo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ, antes identificado, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Acto seguido la Juez concede el derecho de palabra al JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ, antes identificado, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó no tener objeción a la acusación Fiscal, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en la oportunidad procesal pertinente es todo”. Seguidamente la Juez oída la exposición de las partes les informa que admite la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ y JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Luicio Casanova quien expuso: “En conversación sostenida con mis defendidos y por voluntad de los mismos están dispuesto a acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal y aceptar las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerle a los mismos". Seguidamente la Juez impone nuevamente a los acusados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, e impuestos del precepto constitucional como están el acusado FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ, quien sin coacción y libre de apremio manifestó: “Para los efectos de la suspensión condicional del proceso admito los hechos que se me imputan y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme. Acto seguido se le concede le derecho de palabra al el acusado JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ, quien sin coacción y libre de apremio manifestó: “Para los efectos de la suspensión condicional del proceso admito los hechos que se me imputan y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “No tengo objeción acerca de la aplicación de la suspensión condicional del proceso.” Oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra de los acusados FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ y JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se acepta la admisión de los hechos realizada a los efectos de hacer procedente una suspensión condicional del proceso, imponiendo a los acusados de las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada treinta (30) días por la OAP del este Circuito Penal, 2- Asistir a la Oficina Regional Antidroga para participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas. 3- Prohibición expresa de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año a favor de los imputados FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.791.499, 34 años de edad, nacido en Guasdualito Edo Apure, el día 06-03-1973, soltero, grado de instrucción analfabeta, ocupación u oficio en cargado de finca , hijo de Amadora Ortiz (v) y de Ulojio Caraballo(f), domiciliado en el barrio Corocito calle 4 con AV. 4 N° 85-07 y JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.670.680, 35 años de edad, nacido en Barinas Edo Barinas el día 11-05-1982, soltero, grado de instrucción 4° grado, ocupación u oficio ayudante de albañil , hijo de Elsa de Torres (v) y de Norberto Torres (v), domiciliado en barrio las vegas AV. Principal casa n° 93 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina antes mencionada para que le preste la asistencia o tratamiento a los imputados CUARTO: Se acuerda la devolución de las bicicletas descritas a los folios 12 y 13 a los imputados, previa presentación de los documentos de propiedad. QUINTO: Se deja constancia que el tribunal publicará el auto fundado al quinto (05) día hábil siguiente al presente acto. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar lo conducente. Es todo, se leyó, conformes firman. Siendo las 11:00 AM.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Dra. Dora Riera Cristancho. Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Rosa Pumilia
+ Defensor,
Abg. Lucio Casanova
Los Acusados,
FREDDY ANTONIO CARABALLO ORTIZ
JOSE GABRIEL TORRES GONZALEZ
El Secretario.
Abg. Héctor Reverol El Alguacil
Jesús Vásquez