REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003182
ASUNTO : EP01-P-2008-003182

ACTA DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho.
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan.
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol.
IMPUTADO (S): José Román Pérez.
DEFENSOR (A): Abg. Sonia Moreno
VICTIMA: Carmen Libeth Gutiérrez
En el día de hoy, martes seis de mayo de dos mil ocho, siendo las 12:03 de la mañana, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva y Procedimiento Especial, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscan, en contra del ciudadano, JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, representado por la Juez Abg. Dora Riera Cristancho, el Secretario de sala, Abg. Héctor Reverol y el alguacil Jesús Vásquez. Seguidamente la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, la Defensa Pública Abg. Sonia Moreno, el imputado ciudadano Jesús Roma Pérez, la victima Carmen Gutiérrez. Acto seguido la Juez solicita al secretario que se verifique por el sistema Juris 2000, si el imputado registra señalamiento por otra causa, lo cual arrojo resultado negativo por cuanto los mismos no registran otras causas penales. Seguidamente se dio inicio al acto informando a las partes el motivo para el cual fueron convocadas y le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de que se decrete la aprehensión del imputado JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, como flagrante, así mismo, sea decretada Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y se ordene la aplicación del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 92, 93, 94 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima Carmen Lisbeth Gutiérrez quien expone: “El en ningún momento le agredió físicamente solo es cuando toma se vuelve loco, es todo. Seguidamente la Juez explica al imputado el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el Artículo 49, Ord. 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a sentencia de fecha 20-06-03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagradas en los artículos 37, 40, 42, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también hizo de su conocimiento, el procedimiento establecido el Art. 376, ejusdem. El imputado una vez oída la exposición de la Juez manifestaron su deseo de rendir declaración, siendo así la Juez ordena sea conducido a sala anexa al imputado JESUS ROMAN PEREZ RUJANO, he hizo conducir al estrado al imputado que se identifico como PEREZ RUJANO JESUS ROMAN, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 22-04-1.982, natural de Socopo Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.120.130, Comerciante, casado, grado de instrucción 6to grado, dice ser hijo de Carmen Rujano (V) y Román Pérez (V) domiciliado en Miri Abajo, Sector el Uno, Finca La Naranja cerca de la Escuela, teléfono 0416-8780371 de Barinas, y libre de coacción y sin juramento alguno expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Quien solicita: “Ratifico la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha al imputado, PEREZ RUJANO JESUS ROMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, calificación ésta provisional. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAULTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del imputado PEREZ RUJANO JESUS ROMAN, antes identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en 1- Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de atención al Público. 2- No acercarse ni agredir a la victima y 3°- La salida inmediata del domicilio de la victima, 4°- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas que la publicación del auto fundado se hará en el lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante de Policía del Estado Barinas. Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscalia y defensa. Líbrese lo conducente Es todo terminó y firman, siendo las 12:30 de la tarde.
La Juez de Control N ° 02
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Edgardo Boscan

La Defensa Pública

Abg. Sonia Moreno
El Imputado

PEREZ RUJANO JESUS ROMAN
La Victima

Carmen Gutiérrez
El secretario

Abg. Héctor Reverol
El Alguacil

Jesús Vásquez