REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003183
ASUNTO : EP01-P-2008-003183
ACTA DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En el día de hoy, martes, 06 de mayo de 2008 siendo las 5:20 PM, día fijado para realizar Audiencia de Presentación de Imputado y de Calificación de flagrancia con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la causa penal seguida en contra el ciudadano: FELIX FRANCOISE MONTEZUMA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia. Se constituyó el Tribunal de Control N º 02, en la Sala de Audiencias N° 08 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez de Control N° 06 Dra. Dora Riera Cristancho, el Secretario Abg. Héctor Reverol, y el Alguacil Jesús Vásquez. Seguidamente la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Abg. Jonniray Teresa Guerrero Arciniegas, el imputado Félix Montezuma, la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey, la victima Doris del carmen Valdes. Verificada la presencia de las partes la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas .Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado FELIX FRANCOISE MONTEZUMA ZAMBRANO, LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia, solicitando una MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellas recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado FELIX FRANCOISE MONTEZUMA ZAMBRANO, luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley, se le concede el derecho de palabra quien manifestó querer declarar. Seguido se identifico como FELIX FRANCOISE MONTEZUMA ZAMBRANO, venezolano, nacido en Cagua Estado Aragua, 05-04-1.981, dice ser hijo de Isabel Zambrano (V), y Félix Montezuma (v), obrero, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.470.093, residenciado en la en Libertad de Barinas, Barrio Guillermo Díaz, Calle Principal del Estado Barinas, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo". Seguidamente la Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey, “Como quiera que la fiscalía solicita a para mi defendido una medida cautelar sustitutiva por cuanto la pena no excede de tres años, ciertamente solicito a favor de mi defendido le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a favor del mismo, a través de las modalidades que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Dorys del Carmen Valdez Peña quien expone: “Después de lo que paso, fue la policía a buscarme a mi casa yo le dije que la tuvieran hay mientras llega su familia buscarlo, la policía me dice que así yo no quisiera se tenia que llevar a cabo este proceso, su familia se comprometió a reparar los daños, yo no quiero nada solo que lo dejen libre “ Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado FELIX FRANCOISE MONTEZUMA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia, por cuanto se encuentra llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda en contra del imputado FELIX FRANCOISE MONTEZUMA ZAMBRANO, venezolano, nacido en Cagua Estado Aragua, 05-04-1.981, dice ser hijo de Isabel Zambrano (V), y Félix Montezuma (v), obrero, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.470.093, residenciado en la en Libertad de Barinas, Barrio Guillermo Díaz, Calle Principal del Estado Barinas, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el Art. 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal. 2- Salida inmediata del domicilio de la victima en la siguiente dirección: Barrio Guillermo Díaz, Calle Principal del Estado Barinas. 3- Prohibición de acercarse a la victima y 4-Prohibición de acercase a la señora por si o por terceras personas para intimidar a o molestar a la victima. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el ART. 373 del Código Orgánico procesal. CUARTO: Se acuerda copia simple del acta al Fiscal y la defensa. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo las 5:553 PM.
La Juez de Control N° 02
Dra. Dora Riera Cristancho
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Jonniray Teresa Guerrero
EL IMPUTADO
FELIX FRANCOISE MONTEZUMA ZAMBRANO
La Defensa Pública
La Victima
Abg. Ana Isabel Rey
Dorys del carmen Valdez
El Secretario de Sala
Abg. Héctor Reverol
El alguacil
Jesús Vásquez