REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000002
ASUNTO : EP01-P-2008-000002
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusados: José Honeyver Azuaje Y José Querales Rodríguez.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOSE HONEYVER AZUAJE BECERRA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 22.736.592, de 23 años de edad, nacido el 18/02/1985, en Barinas, obrero, hijo de Marcelina Becerra (V) y de Maximiano Azuaje (V), residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa S/N, Barinas Estado Barinas y JOSE QUERALES RODRIGUEZ, no porta cédula de identidad, dice ser portador del numero 18.539.391, de 19 años de edad, nacido 02/02/1989, en Barinas, estudiante, hijo de Dalia Rodríguez (V) y de Neudo Querales (V), residenciado el Barrio la Represa, calle principal, casa N° 06 Barinas Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye a los imputados José Honeyver Azuaje Y José Querales Rodríguez el hecho que en fecha 30-12-07, aproximadamente a las 9:30 p.m., se encontraba la ciudadana ELENA AURORA POLANCO, en un establecimiento comercial de su propiedad, denominado Pollera El Príncipe, ubicado en la avenida Elías Cordero de esta ciudad, cuando los imputados José Honeyver Azuaje, Y José Querales Rodríguez, en compañía de otro ciudadano, ingresan al negocio y con arma de fuego bajo amenaza de muerte, la someten al igual que a sus hijos menores y a los empleados, logrando apoderarse del dinero de la venta del día, en esos momentos funcionarios adscritos a la Policía del estado, en labores de patrullaje fueron informados de lo que estaba aconteciendo se presentan en el establecimiento comercial y los imputados tratan de evadir a los funcionarios huyendo por la parte trasera del negocio, siendo aprehendidos por los funcionarios, quienes incautaron el arma de fuego que portaba el ciudadano JOSE QUERALES RODRIGUEZ, en el momento que se desprende de ella lanzándola al suelo, logrando huir el tercer coautor con el dinero robado”
Por ultimo solicito se admitan las acusaciones, así como los medios de pruebas y el enjuiciamiento de los imputados y se Decrete la apertura a juicio.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Acto seguido este Tribunal, pasa a decidir sobre la admisión o no de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que la misma cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite la Acusación
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
Se admite totalmente la acusación que cursa al Folio 57 al 66 presentada en fecha 31/01/2008 y totalmente los medios de pruebas en contra de los Acusados José Honeyver Azuaje, Y José Querales Rodríguez.
TESTIMONIALES:
EXPERTOS.
Del Funcionario del CICPC – Barinas, Detective ESTEBAN PAVA, quien practico experticia de reconocimiento Técnico a un Arma de Fuego, Un Cargador y Una Bala, así como para que ratifique contenido y firma del Informe Balístico Nº 9700-068-032, de fecha 23-01-2008.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.-De los Funcionarios: Agentes JAVIER MARQUEZ Y ANGEL HERNADEZ.
2.- De los Funcionarios: Agentes JOSE TORRES Y JOSE MENDEZ, funcionarios aprehensores de los acusados.
VICTIMA.
2.-De la victima ciudadana ELENA AURORA POLANCO, residenciada en la avenida Elías Cordero, casa Nº 5-130, Barinas, Estado Barinas
TESTIGOS
3.- Del ciudadano JOSE EDGAR UZCATEGUI ROMERO, testigo del hecho, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 02, casa s/n, Barrancas, Barinas Estado Barinas..
DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura en el juicio oral y publico, de conformidad con el articulo 339 numeral 2ª y 242 del COPP.
Acta de Inspección Técnica, Nº 0103, de fecha 16 de Enero de 2008, practicada por los agentes JAVIER MARQUEZ Y ANGEL HERNANDEZ.
Informe Balística, Nº 9700-068, de fecha 23-01-08, practicado por el funcionario de C.I.C.P.C, Esteban Pava.
EVIDENCIA FISICA: (Para ser mostrada en juicio)
Un arma de fuego, tipo Pistola, Calibre 32, marca Llama, fabricada en España.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitado por las partes, SEGUNDO: Se acuerda el enjuiciamiento de los acusados y se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO contra de JOSE HONEYVER AZUAJE BECERRA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser portador del numero de identidad 22.736.592, de 23 años de edad, nacido el 18/02/1985, en Barinas, obrero, hijo de Marcelina Becerra (V) y de Maximiano Azuaje (V), residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa S/N, Barinas Estado Barinas y JOSE QUERALES RODRIGUEZ, no porta cédula de identidad, dice ser portador del numero 18.539.391, de 19 años de edad, nacido 02/02/1989, en Barinas, estudiante, hijo de Dalia Rodríguez (V) y de Neudo Querales (V), residenciado el Barrio la Represa, calle principal, casa N° 06 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (para ambos), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (para José Querales Rodríguez), previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Elena Aurora Polanco López y el Orden Publico, TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados, CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso lega. Así se decide. Remítase a la URDD para su correspondiente distribución.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 03
Abg. Juana Cristina Valera Martínez.
El Secretario (a)