REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002492
ASUNTO : EP01-P-2008-002492



AUTO DECRETANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

De la revisión efectuada en la presente causa se observa que el día 16 de Abril de 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito presentado por el profesional del derecho Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LARA CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.113.297, en contra de la Empresa Picadora El Litoral, quien se presento por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, para exponer lo siguiente: “ Soy propietario de un vehículo que posee las siguientes características: Marca Internacional, Modelo RF-192, Año 1956, Color Verde, Camión Volteo, Carga, Serial de Carrocería: FA10638, Serial del Motor RD406106117, Placas 001-GAN, … dicho vehículo laboraba bajo contratación en la Asociación Cooperativa Volteos de Barinas 6521, para el transporte y saque de granzón en la Empresa Picadora El Litoral en la Carretera nacional Barinas-Barinitas, …desde hace ya tiempo, pero resulta que en fecha 28 de marzo de 2008 entre 2 y 3 de la tarde, mis hijos se encontraban cargando en dicha empresa el referido vehículo de granzón, donde al percatarse del sobrepeso que se le estaba cargando se le informa al mecanista o cargador de la maquina lo que le esta sucediendo, … al punto que mi vehículo sufrió un deterioro en lo que respecta a chasis, cabina y puso en peligro la vida de mis dos hijos.”

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal manifiesta considera que la denuncia interpuesta y que los hechos son atípicos, es decir, el denunciante dice que dicho vehículo laboraba bajo contratación en la Asociación Cooperativa Volteos de Barinas 6521, para el transporte y saque de granzón en la Empresa Picadora El Litoral en la Carretera nacional Barinas-Barinitas, …desde hace ya tiempo, pero resulta que en fecha 28 de marzo de 2008 entre 2 y 3 de la tarde, mis hijos se encontraban cargando en dicha empresa el referido vehículo de granzón, donde al percatarse del sobrepeso que se le estaba cargando se le informa al mecanista o cargador de la maquina lo que le esta sucediendo, … al punto que mi vehículo sufrió un deterioro en lo que respecta a chasis, cabina y puso en peligro la vida de mis dos hijos…”
De lo anteriormente expuesto se determina que el denunciante que la situación se produjo por una sobrecarga de granzón al camión y que el operador de la maquina no presto atención a lo que le decían sus hijos, por lo que estos se vieron obligados a cumplir con lo que estos le imponían,…. En consecuencia no existen elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible o antijurídico, que se presume la existencia de un conflicto por la el deterioro del vehículo por parte de la Empresa, cuando el denunciante señala: “ que no ha podido de ninguna manera solucionar con los propietarios de la Empresa Picadora, donde no existe ninguna norma de seguridad e higiene industrial, así como el mal acondicionamiento de las vías de penetración y que a diario se deterioran o dañan los vehículos de trabajo, …” por lo que procede solicitar la DESESTIMACIÓN evidenciándose que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal

DEL DERECHO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la referida solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que originó la PRESENTE CAUSA, en la cual la Representación fiscal manifiesta que en la revisión de las presentes actuaciones, considera que los hechos del proceso no constituyen delito, en consecuencia no existen elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible o antijurídico, ya que los hecho denunciados no revisten carácter penal, siendo pertinente la acción de naturaleza civil; alega la Representación fiscal que por todas las razones expuestas, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo que establece en el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Por los criterios precedentemente expuestos, quien decide comparte el criterio fiscal, pues de los hechos denunciados así como lo que surge de las actuaciones realizadas para el establecimiento de la verdad, considera que los hechos del proceso no constituyen delito, en consecuencia no existen elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible o antijurídico, que se presume la existencia de un conflicto por el deterioro que sufriera el vehículo por una sobrecarga de granzón; considerando quien decide, que es procedente solicitar la desestimación, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, alega la Representación fiscal que por todas las razones expuestas, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, ya que es el Ministerio Público a quien corresponde la titularidad del ejercicio de la acción penal y una de las atribuciones que le confiere nuestro texto adjetivo en su artículo 108 ordinal 6°, es solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción, por lo que quien aquí decide considera, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia DESESTIMAR LA DENUNCIA en la investigación N° 06FS-2504-08, y 06F400551-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal. En consecuencia de ello y de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 11, 24 y 108 numeral 6 en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DESESTIMAR LA DENUNCIA Y EN CONSECUENCIA LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA CAUSA 06FS-2504-08, y 06F400551-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal. En consecuencia de ello y de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 285 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 de la Ley Orgánica del ministerio Público; 11, 24 y 108 numeral 6 en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la devolución del presente asunto a la Fiscalía para que proceda a su archivo.
Diarícese, Regístrese y Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


Abg. Juana Cristina Valera



EL SECRETARIO (A)