REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003190
ASUNTO : EP01-P-2008-003190


AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado Maggien Sosa.

De la Calificación de Flagrancia
De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado: JORGE LUIS MARBACIA PALMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.069.591, de 19 años de edad, nacido el 27/07/1988, en Sabaneta, obrero, hijo de María Enedina Palma (V) y de Laureano Molina (V), residenciado en el Sector Calcetas, Calle principal, vía Arauquita, al lado de la bodega de Juvenal Pacheco, Sabaneta Estado Barinas; En fecha 05 de Mayo del2008 la fiscalía del Ministerio Publico se recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Sabaneta, entre otras cosas consta en el acta de investigaciones Penales, por medio del cual se deja constancia que en fecha 04 de Mayo de 2008 a las cuatro hora de la tarde, compareció por ante este despacho de investigación el Sub Inspector T.S.U. Alex Alberto Revete Soler, adscrito al cuerpo de investigaciones, dejando constancia las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación: Se traslado con el funcionario Dixon Coronado, en compañía del ciudadano Bautista Jaramillo Viera, quien figura como Victima en la presente se trasladaron hasta el sector calceta específicamente al frente del club “El Jagüey “ donde fue agredido por un ciudadano apodado “EL PAVO” , quien utilizo una botella de cerveza me lesiono en el rostro y luego que me caí unos sujetos a quienes conozco como “EL GUARA Y EL PAPO” me cayeron a patada es todo. Al llegar al local comercial donde avistamos a dicho Ciudadano y procedimos a aprenderlo y que do identificado de la siguiente manera JORGE LUIS MARBACIA PALMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.069.591, de 19 años de edad, nacido el 27/07/1988, en Sabaneta, obrero, hijo de María Enedina Palma (V) y de Laureano Molina (V), residenciado en el Sector Calcetas, Calle principal, vía Arauquita, al lado de la bodega de Juvenal Pacheco, Sabaneta Estado Barinas y que a partir de ese momento se encontraba detenido, para lo cual se le informo en su oportunidad al Despacho del Fiscal. Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Bautista Juan Viera Jaramillo; calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones. Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.

De la Medida de Coerción Personal.
Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256, ordinales 3°, consistente en lo siguiente: Presentaciones periódicas cada Veinte (20) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando el estado garantista que prevé nuestra Constitución.
DISPOSITIVA

Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: PRIMERO: califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS MARBACIA PALMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.069.591, de 19 años de edad, nacido el 27/07/1988, en Sabaneta, obrero, hijo de María Enedina Palma (V) y de Laureano Molina (V), residenciado en el Sector Calcetas, Calle principal, vía Arauquita, al lado de la bodega de Juvenal Pacheco, Sabaneta Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Bautista Juan Viera Jaramillo; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, al imputado JORGE LUIS MARBACIA PALMA, anteriormente identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, consistente en lo siguiente: Presentaciones periódicas cada Veinte (20) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. TERCERO: se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la fiscal y la defensa. Librese la boleta de libertad por medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la Comandancia de la Policía de Barinas. Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL No 03

ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.

EL SECRETARIO

ABG MIGUEL ANGEL VIDAL P.