REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002661
ASUNTO : EP01-P-2008-002661
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía 14ª del Ministerio Público, ABG. ROSA PUMILIA
Se deja constancia que de una revisión hecha al Sistema JURIS 2000 se constató que el JHEFFERSON HAYCAR MORENO PARRA, no registra causa en el sistema Iuris de este Circuito Judicial Penal.
Solicitando la Representante del Ministerio Público a este Tribunal: 1-Calificar la Aprehensión como Flagrante, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Decretar Medida Cautelar Menos gravosa, conforme a lo previsto en el artículo 253 ejusdem. 3- la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece el artículo 373 ibidem, igualmente solicito copia simple de la presente acta.
Advirtió la Juez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de acuerdo al caso concreto solo podrá el imputado, Admitir los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la sentencia de la Sala Penal Del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que desde la audiencia de calificación de flagrancia deben advertirse.
Acto seguido la juez les informo al imputado de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Ciudadana Juez le explica al Imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 40 y 376 ejusdem, se hizo conducir a Imputados quien libres de todo apremio y se identifica como : JHEFFERSON HAYCAR MORENO PARRA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.765.241,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 21/09/80, natural de Barinas, Ocupación Comerciante, residenciado Urbanización El Cambio calle 5 casa S/N en una casa azul de rejas blanca, Barinas teléfono 0424-7164292 hijo de Carmen Aidé Palma Parra (V) y Carlos Enrique Moreno Peña (V); y él mismo manifestó deseo de declarar, quien manifestó "Yo me encontraba cerca de la parada del Banco Provincial cerca de la capilla el Carmen me monte en un autobús de la línea de las que va al terminal, como a las 12 del medio día y unos funcionarios estaban parando los autobuses y me agarraron a mi y otras 3 personas mas , y uno de ellos me dijo que yo me había robado un dinero, me detuvieron a un sitio a darme golpes , llamaron al señor victima del dinero y el dijo no ese joven no fue el que me quito el dinero, y entonces siguieron dándome golpes me torturaron me amarraron con una cinta adhesiva en la cabeza, de allí permanecí en ese calabozo, me dijeron que me iban a cortar la oreja, con un cuchillo me cortaron los brazos y me dijo ni lo diga porque te vamos a esborrar , después me di cuenta, que eso era violar , me iban a golpear con un palo pero les llego un superior y nos lo dejo , eso fue en los Pozones, uno de ellos era bajito, gordito, los mismos que me aprehendieron , luego llegaron 2 mas, ellos me quitaron Quinientos (500,00 Bs. F. ) Bolívares fuertes que yo cargaba en mi bolsillo, debe ser por eso que cuando el señor dice que yo no fui el del robo ellos dijeron que me encontraron droga, pero yo no cargaba nada, escuche uno de nombre Medina, si no llega ese inspector me hubieran quemado, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted Como es Medina ? R- Moreno de cabello crespo de bigote 2-¿Diga usted las características de los Funcionarios que lo aprehendieron? R- Uno bajito gordito y otro mas alto”
De lo expuesto y peticionado por la defensa:
Seguidamente la Defensa Privada Abg. Jesús Boscán, expuso: Me acojo a la Solicitud de Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, solicitada por la Representación Fiscal y Solicito se inste a los fines de que la investigación sea llevada por un órgano distinto, al que inicio la investigación, por cuanto la investigación no seria la verdadera y ajustada a derecho, Solicito copia de todas las actuaciones, es todo”.
De la Calificación de Flagrancia
De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado: JHEFFERSON HAYCAR MORENO PARRA; fue aprehendido en fecha 18 de Abril de 2008 por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas Comisaría Norte, siendo las 5:00 p.m. encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencia de la avenida La ribereña, visualizaron a una persona de sexo masculino caminando con cierto nerviosismo, quien al notar la presencia policial, salio en veloz carrera, introduciéndose en una zona boscosa logrando darle captura, donde le indicamos que si cargaba algún objeto de interés criminalístico que lo exhibiera, no obteniendo respuesta alguna, en vista de tratarse del lugar no fue posible la presencia de un ciudadano que les sirviera de testigo, viéndose en la necesidad de aplicar una inspección personal amparados en el Art. 205 del COPP, encontrándosele: una bolsa de material sintéticos de color amarillo y negro contentivo en su interior de dos envoltorios de forma rectangular confeccionado en material de aluminio, consistente en una sustancia de naturaleza herbácea, restos de vegetales y semillas, la cual expide un olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como Marihuana, se le informo al ciudadano que desde ese momento se encontraba en calidad de detenido por uno de los delitos contra la salubridad publica, quedando identificado el ciudadano como: JHEFFERSON HAYCAR MORENO PARRA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.765.241,residenciado en el Barrio El Cambio calle 5, Barinas, se le leyeron sus derechos, y se informo a la Fiscalía 14ª por vía telefónica. Sobre el procedimiento practicado y el resultado de los mismos.
Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 De la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones.
Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal
Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico y la Defensa Publica, establecida en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentarse cada 20 días ante la Oficina de Atención al Publico, de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, la medida menos gravosa aquí acordada, se hace tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando con ello el estado garantista que prevé nuestra Constitución, sin embargo advierte este Tribunal, que dicha medida cautelar esta sujeta a lo que arroje la investigación con respecto a los excesos que pudieren haber cometido los funcionarios policiales, para lo cual se oficia al Fiscalia Nº 12 de Derechos Fundamentales a objeto que inicie la presente averiguación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO, DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JHEFFERSON HAYCAR MORENO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.765.241, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del imputado JHEFFERSON HAYCAR MORENO PARRA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.765.241,de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 21/09/80, natural de Barinas, Ocupación Comerciante, residenciado El Barrio El Cambio calle 5 casa S/N en una casa azul de rejas blanca, Barinas teléfono 0424-7164292 hijo de Carmen Aidé Palma Parra (V) y Carlos Enrique Moreno Peña (V), por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 De la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de Conformidad con el artículos 256 ordinal 3° quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda librar Copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de derecho Fundamentales. Se acuerda la Libertad del Imputado por sala. Es todo. Así se decide. Diarícese y publíquese. Háganse las correspondientes notificaciones.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
EL SECRETARIO (A)
|