REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002655
ASUNTO : EP01-P-2008-002655
AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado Nagil Cordero.
De la Calificación de Flagrancia
De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado: imputado EUSEBIO SEGUNDO TORREALBA CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.620.646 ,de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 14/10/83 , natural de la Pastora Carora , ocupación Obrero, residenciado Finca Campo Alegre sector el Basurero , propiedad del Ciudadano Miguel Flores, Pedraza de Barinas, hijo de Flor Maria del Carmen de Torrealba (V) y Eusebio José Torrealba (V); fue aprehendido en fecha 18 de Abril de 2008 por funcionarios adscritos al Comando Policial del Estado Barinas, zona Policial Nº 03, Pedraza, Estado Barinas, Cuando “el día 18-04-08, siendo la 01:30 de la tarde, por las inmediaciones del sector comercio de esa población en la calle 05 frente al Mercado Municipal observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, adopto una actitud de nerviosismo, le solicitaron su identificación y manifestó no poseerla, ya que se le había extraviado, le pidieron que los acompañara hasta la sede del comando policial en donde lo chequearon a través del SIPOL, y él quien dijo ser y llamarse ALFREDO JOSE SANCHEZ CUVERO, manifestó que su cedula de identidad era numero 17.620.646, de 24 años de edad, nacido el 14-10 de 1983, natural de Carora Estado Lara, una vez que se aportan los datos, arroja el sistema que ese numero de cedula pertenece a un ciudadano de nombre EUSEBIO SEGUNDO TORREALBA CARIPA, no obteniendo respuesta alguna en relación al identificarse con nombre falso, por lo que se comunican con el representante fiscal y le manifiestan al ciudadano que queda detenido por aportar datos falsos a la autoridad.. (…)”
Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano; calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones.
Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar que están dados los requisitos a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Medida de Coerción Personal
Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículos 256 ordinal 3° quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la Policía de Pedraza cada quince (15) días, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la medida menos gravosa aquí acordada, se hace tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando con ello el estado garantista que prevé nuestra Constitución.
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO EUSEBIO SEGUNDO TORREALBA CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.620.646 de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD contra el imputado EUSEBIO SEGUNDO TORREALBA CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.620.646 ,de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 14/10/83 , natural de la Pastora Carora , ocupación Obrero, residenciado Finca Campo Alegre sector el Basurero , propiedad del Ciudadano Miguel Flores, Pedraza de Barinas, hijo de Flor Maria del Carmen de Torrealba (V) y Eusebio José Torrealba (V), por el delito de , por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano ,Se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el artículos 256 ordinal 3° quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la Policía de Pedraza cada quince (15) días. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión al Tercer (03) día hábil siguiente al presente acto. Se acuerda la Libertad del Imputado desde esta Sala. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes presentes Notificadas Es todo. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
EL SECRETARIO
ABG MIGUEL ANGEL VIDAL