REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO EUSEBIO SEGUNDO TORREALBA CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.620.646 de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD contra el imputado EUSEBIO SEGUNDO TORREALBA CARIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.620.646 ,de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 14/10/83 , natural de la Pastora Carora , ocupación Obrero, residenciado Finca Campo Alegre sector el Basurero , propiedad del Ciudadano Miguel Flores, Pedraza de Barinas, hijo de Flor Maria del Carmen de Torrealba (V) y Eusebio José Torrealba (V), por el delito de , por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano ,Se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el artículos 256 ordinal 3° quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la Policía de Pedraza cada quince (15) días. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión al Tercer (03) día hábil siguiente al presente acto. Se acuerda la Libertad del Imputado desde esta Sala. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan las partes presentes Notificadas Es todo. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
EL SECRETARIO
ABG MIGUEL ANGEL VIDAL