Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, solicitando prórroga a los fines de presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal de Control N° 05 a los fines de decir observa:
Se desprende de la presente solicitud que la representación fiscal fundamenta, en que hasta la presente fecha no han recibido de parte del órgano policial, las resultas de investigación solicitadas por el titular de la acción penal, siendo éstas necesarias a los fines de determinar los elementos de convicción que pudieran acompañar al acto conclusivo que a bien tenga presentar la Fiscalía del Ministerio Público, siendo procedente la prórroga solicitada, aunado a que la misma fue presentada en el tiempo hábil correspondiente, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose el tiempo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la presentación del acto conclusivo en la causa que se le sigue a los imputados José Luís Moreno, Abrahán Rodríguez, Cesar Rodríguez y María Graciela Montilla de Rodríguez en perjuicio de la ciudadana María Cristina Nieto Hernández por los delitos de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cosnecuancia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la solicitud de prórroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de cuarenta y cinco (45) a los fines de que presente acto conclusivo en la causa que se le sigue a los imputados José Luís Moreno, Abrahán Rodríguez, Cesar Rodríguez y María Graciela Montilla de Rodríguez en perjuicio de la ciudadana María Cristina Nieto Hernández por los delitos de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la decisión de prorroga acordada por éste Tribunal de Control N° 05. TERCERO: Se acuerda remitir la presente actuación ala Fiscalia Décima Sexta del Ministerio. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
|