REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000218
ASUNTO : EP01-P-2008-000218
Visto el escrito presentado por el Abg. Pascual Hernández condición de Defensor Público de los imputados JOSE DOMINGO SALA, JOSE MONTAÑA PIMENTEL, JESUS CORNELIO PEREZ, JUAN ALBERTO RATTIA, JUAN FRANCISCO RATTIA, CARLOS ALFONSO GOMEZ Y FRANCISCO SOLANO TORREALBA a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de INVASION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 471 A y 277 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 05 a los fines de decidir sobre la ampliación de las presentaciones solicitada por la Defensa Pública, éste Tribunal de Control No 05 observa:
Consta que en fecha 13 de Enero del 2008 en la oportunidad en que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia se otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada diez (10) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Dolores vía Guanarito estado Barinas, no teniendo el tribunal las resultas del cumplimiento de las presentaciones por parte de los imputados, por cuanto del escrito presentado por el defensor público se constata que dichas constancias no pudieron ser expedidas por cuanto no fueron solicitadas formalmente por éste Tribunal, se acuerda librar oficio al Comando de la Guardia Nacional de Dolores vía Guanarito a los fines de que remita las constancias de las presentaciones, y en cuanto a la ampliación de las presentaciones se acuerda la misma cada cuarenta y cinco (45) días.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación de las presentaciones de los imputados cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Dolores. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Comando de la Guardia Nacional del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
|