REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001103
ASUNTO : EP01-P-2008-001103


Por cuanto en fecha 15 de Mayo del 2008 se realizó Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra el acusado YOSILVER JESUS BRUNO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.462.600, edad 25 años, ocupación soldador, residenciado en Guanapa II, calle 03, casa s/n, poste 78, estado Barinas por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Pedro Luís Mora Méndez, solicitando en dicha audiencia la celebración de Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta el presente auto de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En la presente audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de Mayo del 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público explanó su acusación solicitando que se admitiera la misma. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, el ciudadano Pedro Luís Mora Méndez, quien manifestó que efectivamente había sido víctima de un robo por parte de dos ciudadanos quienes portaban armas de fuego, manifestando en la presente audiencia que dicho acusado no era ninguno de los sujetos que había perpetrado el hecho, razón por la cual se admitió parcialmente la acusación presentada, haciendo el cambio de calificación jurídica al delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del hurto y robo establecido en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ofreciendo el acusado en dicha audiencia la celebración de un acuerdo reparatorio previo consentimiento de la víctima, manifestando la misma estar de acuerdo con la realización de dicho acto y con el ofrecimiento de la reparación del daño causado, haciéndose efectiva la entrega de 1000 bolívares fuertes, aceptando la víctima libre de toda coacción, decretándose el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia la libertad plena del acusado desde la sala de audiencia.
Ahora bien, verificándose el cumplimiento de las formalidades para la celebración del presente acuerdo, y observando que el objeto material del delito recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, éste Tribunal de Control No 05 homologó dicho acuerdo decretando el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así toda medida de coerción personal decretada contra el imputado.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado YOSILVER JESUS BRUNO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.462.600, edad 25 años, ocupación soldador, residenciado en Guanapa II, calle 03, casa s/n, poste 78, estado Barinas, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del hurto y robo establecido en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Cesa toda medida de coerción personal decretada contra el acusado. Tercero: Se acuerda librar boleta de libertad al Internado Judicial del Estado Barinas. Cuarto: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Quinto: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firma la presente decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO