REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003360
ASUNTO : EP01-P-2008-003360
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 16 de Mayo del 2008 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANSELMO ANTONIO FRIAS BRICEÑO por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ BRICEÑO DE BETANCOURT, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
ANSELMO ANTONIO FRIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.115.327, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-10-1972, ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Chorro, calle El Río, casa s/n en Libertad.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al imputado Anselmo Antonio Frías Briceño el hecho de que en fecha 14 de Mayo del 2008 arremetiera contra la ciudadana María de la Cruz Briceño, ocasionándole lesiones con las manos y pies bajo estado de ebriedad.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Anselmo Antonio Frias solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que la ciudadana interpusiera la denuncia respectiva en fecha 14 de Mayo del 2008, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Psicológica establecido en el artículo 39: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenaza genéricas constante, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses”, y el delito de Amenaza establecido en el artículo 41 ejusdem.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, 2.) Salida inmediata del imputado de la residencia en común, 3.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana María de la Cruz Briceño, 4.) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas se realicen actos de persecución o intimidación hacia la víctima; medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Acta Policial N° 812 de fecha 14 de Mayo del 2008, en donde se deja constancia del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales en cuanto a la aprehensión del imputado:
2.) Acta de denuncia de fecha 14 de Mayo del 2008, realizada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ BRICEÑO, quien expuso: “…se la pasa molestándome arremete contra mi persona, física y verbalmente con los pies y manos cada vez que se le antoja…
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado ANSELMO ANTONIO FRIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.115.327, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-10-1972, ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Chorro, calle El Río, casa s/n en Libertad, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ BRICEÑO DE BETANCOURT. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, 2.) Salida inmediata del imputado de la residencia en común, 3.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana María de la Cruz Briceño, 4.) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas se realicen actos de persecución o intimidación hacia la víctima. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la practica de un exámen psiquiátrico al imputado para el día Lunes 19-05-2008 ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEXTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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