REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2001-000017
ASUNTO : EJ01-S-2001-000017
Visto que en fecha 15 de mayo del 2008, se celebró audiencia especial de oír imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 250 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión decretada por éste Tribunal en fecha 11 de Mayo del 2008, este Tribunal procede a fundamentar en el presente auto de la Medida cautelar Sustitutiva a la privación preventiva de Libertad, decretada contra el imputado Calixto Ramón Salas Moreno.
Consta en las presentes actuaciones que en fecha 11 de mayo del 2008 se libro la correspondiente Orden de Aprehensión en virtud de que el imputado Calixto Ramón Salas Moreno, no había comparecido a los llamados del Tribunal a los fines de poder celebrar la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentándose voluntariamente el imputado ante la sede de éste Circuito Judicial Penal, tal como consta del acta levantada por el alguacil encargado del reten del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizándose la presente audiencia, decretándose en la misma una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el presente caso quedó desvirtuado el peligro de fuga, quedando el mismo notificado que la audiencia preliminar quedó pautada para el día 15 de Julio del 2008.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE L A LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión decretada contra el imputado Calixto Ramón Salas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.838.981, de 35 años de edad, residenciado en la Urbanización Cultura 2, Avenida 7, con calle 16, casa N° 6-72 Ciudad Bolivia Pedraza. SEGUNDO: se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial penal a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado cada Treinta (30) días. TERCERO: Quedaron las partes notificadas de la fecha para la celebración de la Audiencia preliminar. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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